Los Estados miembros podrán prohibir la tenencia de especímenes, en particular, de animales vivos que pertenezcan a especies del Anexo A.
La realización de actividades comerciales (compra, oferta de compra, adquisición y exposición al público con fines comerciales, así como la utilización con fines lucrativos y la venta, la puesta en venta, el transporte o la tenencia para su venta) en el ámbito de la UE de especímenes de especies incluidas en el Anexo A del Reglamento (CE) 338/97 está prohibida.
Sin embargo, se podrán conceder excepciones:
- Para demostrar que los especímenes del Anexo A del Reglamento (CE) 338/97 proceden de la cría en cautividad o han sido adquiridos legalmente.
- Para demostrar que los especímenes del Anexo A o B que van a ser (re)exportados, fueron importados conforme a lo establecido en la Reglamentación UE.
- Para autorizar el traslado de especímenes vivos de especies del Anexo A del Reglamento (CE) 338/97.
- Para especímenes adquiridos o introducidos antes de que el Convenio CITES o la Reglamentación UE les fueran de aplicación.
- Para otras de las excepciones contempladas en el artículo 8, apartado 3 del Reglamento (CE) 338/97. Se regula en el artículo 8 del Reglamento (CE) 338/97.
PAGO DE TASA CITES
El pago de la tasa será de 20 euros.
Exenciones: Quedan exentos del abono de tasas los organismos e instituciones oficiales pertenecientes a cualquiera de las Administraciones Públicas.
FORMULARIO DE SOLICITUD
El formulario para este Certificado (modelo que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 792/2012) se compone de:
- Original (hoja nº 1), de color amarillo.
- Copia para la autoridad emisora (hoja nº 2), de color rosa.
- Solicitud (hoja nº 3), de color blanco, que debe ser cumplimentada por el solicitante.
Descarga del formulario de solicitud.
TIPOS DE CERTIFICADOS
Los certificados pueden ser de dos tipos, específicos de transacción y específicos de espécimen.
El certificado especifico de espécimen se emite para el espécimen aunque cambie el titular referenciado en la casilla 1 del certificado y es válido para una o varias transacciones del espécimen; es decir es válido independientemente de las transacciones que se hagan del espécimen. En este certificado se rellena el cuadrado NO en el apartado de la casilla 19 Certificado únicamente válido para el titular indicado en la casilla 1. Se pueden expedir si los especímenes llevan una marca única y permanente o, en caso de especímenes muertos que no pueden marcarse, estén identificados por otros medios.
El certificado específico de transacción es válido únicamente para el titular que aparece en la casilla 1 y si el espécimen cambia de titular, es decir cuando se realiza una o varias transacciones, el certificado deja de ser válido. En este certificado se rellena el cuadrado SI en el apartado de la casilla 19 Certificado únicamente válido para el titular indicado en la casilla 1. Cuando un certificado específico de transacción vaya a utilizarse en un Estado miembro distinto del Estado miembro emisor, se emitirá para una sola transacción y su validez se limitará a esa transacción. En la casilla 20 Condiciones especiales se debe especificar si es para una o más transacciones y el Estado/s miembro/s en cuyo territorio es válido. Estos certificados se expiden cuando la autoridad administrativa y científica considera que existen otros factores relacionados con la conservación de la especie que desaconsejan la emisión de un certificado específico de espécimen.
Para las solicitudes de especies de vertebrados vivos, excepto aves de cetrería, debido a la existencia de factores relacionados con la conservación de esas especies según la autoridad científica CITES, solo se emitirán certificados específicos de transacción, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 865/2006
REQUISITOS DE MARCADO
Como norma general, los Certificados UE sólo se emitirán para los animales vertebrados vivos incluidos en el Anexo A si estos están marcados de manera única y permanente (microchip, anilla cerrada, etc.). No obstante, si por características particulares del espécimen o de la especie (tamaño, edad u otros factores debidamente justificados) no pudiera marcarse, se podrá conceder una excepción valorada de forma individual. Para más información puede consultar las disposiciones relativas al marcado en los artículos 64 a 68 del Reglamento (CE) 865/2006.
En el caso de los especímenes criados en cautividad que estén marcados de manera única y permanente para los que se ha autorizado una finalidad comercial, los Certificados pueden considerarse válidos, aunque el ejemplar cambie de titular, no siendo necesario que coincida el titular del Certificado con su actual propietario.
En el caso de los especímenes que NO estén marcados de forma definitiva los Certificados sólo son válidos para una sola transacción, debiendo ser solicitado un nuevo Certificado que lo reemplace cuando cambie el propietario. Este requisito dejará de exigirse cuando el ejemplar sea marcado definitivamente.
En todos los casos los Certificados se devolverán a la Autoridad Administrativa expedidora cuando el animal muera, se extravíe, sea robado, cuando cambie el marcado, etc. En los casos en los que proceda, la Autoridad emitirá un nuevo Certificado que lo sustituya y que refleje los cambios.
REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES
La documentación necesaria a adjuntar para emitir este Certificado será la que justifique la acreditación del origen legal, del marcado, de la cría en cautividad, etc.
El interesado deberá demostrar que cumple los requisitos o que puede acogerse a una de las excepciones señaladas para que se le emita un Certificado. Si procede la autorización se entregará al solicitante el ejemplar "original" del formulario, permaneciendo el resto de los ejemplares en poder de la Autoridad Administrativa emisora.
EXCEPCIONES
El artículo 62 del Reglamento (CE) 865/2006 señala que no es necesario este Certificado CITES para realizar actividades comerciales en el ámbito de la UE cuando se trate de:
- Un ave viva de una de las especies que figuran en el anexo nº X del Reglamento (CE) 865/2006, procedente de un criador de la UE, siempre que esté marcada con una anilla cerrada.
- Plantas reproducidas artificialmente.
- Antigüedades obtenidas antes del 1 de junio de 1947, tal y como se definen en el artículo 2, letra w) del Reglamento (CE) 338/97.
- Especímenes muertos de especies de Crocodylia incluidas en el Anexo A con código de origen D, siempre que estén marcados.
- Caviar de Acipenser brevirostrum y sus híbridos, con código de origen D, siempre que esté contenido en un contenedor marcado.
Para los especímenes de especies incluidas en el Anexo B del Reglamento (CE) 338/97 no es necesario Certificado CITES. Sin embargo, el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) 338/97 señala que, para poder realizar actividades comerciales, debe demostrarse, a satisfacción de la autoridad competente, que los especímenes han sido adquiridos o introducidos en la UE de acuerdo con la legislación vigente sobre conservación de la fauna y flora silvestres.
Por ello, se recomienda que, si se trata de un espécimen importado en la UE, se indique en la factura o documento equivalente el número del permiso de importación CITES con que se importó. Si se trata de un ejemplar nacido y criado en cautividad en la UE se deben disponer de los datos relativos a la cría (fecha y lugar de nacimiento, nombre del criador, documentación acreditativa del origen legal de los parentales, transacciones realizadas, etc.).
Todo lo aquí señalado sobre los Certificados UE CITES es de aplicación exclusiva en la UE por lo que los intercambios de especímenes CITES con terceros países deben ir acompañados de un permiso/ certificado CITES necesario para la importación/(re) exportación.