Grandes Instalaciones de Combustión GIC

Imagen GIC

La Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE de 24 de noviembre, deroga la Directiva  2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23/10/2001 sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, porque incluye en su articulado las prescripciones necesarias de control de las mismas.

Ha sido transpuesta a nuestra normativa a través de la ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y el Real Decreto 815/2013 por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002. El Capítulo V de este Real Decreto regula las disposiciones especiales para las grandes instalaciones de combustión (GIC).

Se entiende por GIC cualquier dispositivo técnico en el que se oxiden productos combustibles a fin de utilizar el calor así producido y que tenga una potencia térmica nominal instalada igual o superior a 50MWt.