Ámbito de aplicación del CBAM: sectores, mercancías y exenciones

Los sectores sujetos al CBAM son: el cemento, el hierro y acero, el aluminio, los fertilizantes, el hidrógeno y la electricidad. En el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo del de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono se detallan las mercancías que quedan bajo el alcance del mecanismo. Las características comunes de estos sectores son:

  • Producir importantes emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Generar actividad comercial intensa.
  • Ser susceptibles a la fuga de carbono, es decir, que debido a los costes derivados de las políticas ambientales trasladen su producción a países con mecanismos de fijación del precio del carbono más laxos o inexistentes.

La Comisión Europea ha elaborado módulos de aprendizaje para los importadores de cada uno de los sectores señalados a fin de facilitar la aplicación del CBAM. Están disponibles en español en los siguientes enlaces:

Cemento /// Aluminio /// Fertilizantes /// Hierro y acero /// Hidrógeno /// Electricidad

Revisión del ámbito de aplicación. A finales de 2025 la Comisión Europea llevará a cabo una revisión completa del CBAM para evaluar su posible ampliación a otros sectores cubiertos por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE), bienes derivados y emisiones indirectas. La Comisión también examinará posibles soluciones a la exportación de productos CBAM producidos en la UE para que no se vean perjudicados por medidas medioambientales más estrictas respecto a otras exportaciones. A ello seguirá una propuesta legislativa por parte de la Comisión en 2026.

Exenciones. El CBAM no se aplica, entre otros, a:

  • Envíos en los que el valor intrínseco total de las mercancías CBAM no supere los 150 euros.
  • Importaciones de países cubiertos por RCDE UE ni de aquellos que disponen de un RCDE nacional plenamente vinculado.
  • Mercancías empleadas para las actividades militares. 
  • Mercancías originarias de los terceros países y territorios incluidos en su anexo III, punto 1: Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Büsingen, Isla de Helgoland, Livigno, Ceuta y Melilla.
  • La Comisión Europea, en base a la información de los importadores de mercancías CBAM recopilada desde octubre de 2023, ha propuesto una modificación del Reglamento 2023/956 que busca simplificar y reforzar el CBAM. Esta propuesta se publicó en febrero de 2025 y está en fase de negociación, y es posible que defina exenciones diferentes a las vigentes.

En el apartado de esta web “¿cómo puedo saber si estoy afectado por el CBAM?” se puede encontrar más información y herramientas de consulta.

Accesos directos

Ayuda