Certificados CBAM

A más tardar el 31 de mayo de cada año, y por primera vez en 2027 por lo que respecta al año 2026, el declarante autorizado a efectos del CBAM entregará a través del Registro CBAM el número de certificados CBAM correspondiente a las emisiones implícitas declaradas de conformidad con lo dispuesto en la Declaración CBAM y verificadas de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/956, para el año natural anterior a la entrega.

Para preservar su eficacia como medida de prevención de la fuga de carbono, el CBAM debe reflejar fielmente el precio del RCDE de la UE. Así, la Comisión Europea calculará el precio de los certificados CBAM como el promedio de los precios de cierre de los derechos de emisión del RCDE de la UE en la plataforma de subastas para cada semana natural. Dicho precio será publicado por la Comisión el primer día hábil de la semana siguiente.

Los certificados CBAM se venderán a través de una Plataforma Común Central que establecerá y gestionará la Comisión Europea. 

Los declarantes autorizados CBAM deben asegurar que el número de certificados CBAM que hay al final de cada trimestre en su cuenta del Registro CBAM corresponde con al  menos un  80% de las emisiones implícitas, determinadas a partir de valores por defecto, del total de las mercancías que haya importado desde el inicio del año.

Cuando un declarante autorizado CBAM, tras la entrega de certificados CBAM de dicho año, lo solicite al Estado miembro correspondiente, éste recomprará los certificados CBAM remanentes en su cuenta, y no será superior a un tercio del total de certificados adquiridos el año anterior. 

Por otro lado, la Comisión cancelará todo certificado CBAM adquirido durante el año previo al año natural anterior y que permanezca en la cuenta del registro CBAM del declarante autorizado. Dichos certificados CBAM serán cancelados sin compensación.

Este asunto se encuentra pendiente de desarrollo normativo.

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