Anuncio relativo a la aprobación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre la margen izquierda del río Molinell (vértice M-168 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006) y Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997), en el entorno de la Playa de Les Deveses (tramo 1), en el término municipal de Denia (Alicante). DES01/21/03/0001

Con fecha 20 de diciembre, la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha resuelto:

I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos tres mil quinientos (3.500) metros de longitud, comprendido entre la margen izquierda del río Molinell (vértice M-168 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006) y Carrer Riu Xinxilla (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 31 de marzo de 1997), en el entorno de la Playa de Les Deveses (tramo 1), en el término municipal de Denia (Alicante), según se define en las hojas nº 3, 4, 5 y 6 del Plano nº 2 del Proyecto de deslinde suscritas en abril de 2024 y en las hojas nº 1 y 2 del Plano nº 2 que figuran en el Anexo nº 3 del Informe del trámite de audiencia, que figuran en el expediente, suscritas en julio de 2024 por el Técnico Superior N26 y el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público del Servicio de Costas en Alicante.

II) Archivar los expedientes incoados en fecha 20 de marzo y 5 de abril de 1995, con referencias DL-45-Alicante y DL-44-Alicante, respectivamente, al haber quedado subsumidos en el presente expediente que se resuelve conforme al apartado anterior.

III)  Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Alicante que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

IV) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas. En el caso, de los titulares de terrenos a los que se refiere el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas, la concesión se otorgara de oficio, salvo renuncia expresa del interesado.

A efectos meramente informativos, la Resolución y los planos que forman parte del proyecto que han sido aprobados pueden consultarse aquí: