Directiva Marco sobre la Estrategia Marina

Imagen representativa de la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina

La Directiva Marco sobre la Estrategia Marina (DMEM) tiene su origen en una serie de documentos e hitos en el marco de la Unión Europea.

  • VI Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente promueve, entre otras, una estrategia temática para el medio marino.
  • Comunicación de la Comisión de 2002 “Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino” COM (2002) 539
  • Comunicación de la Comisión de 2005 “Estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino” COM (2005) 504
 

La DIRECTIVA 2008/56/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de junio de 2008 por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina, DMEM) establece que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino a más tardar en el año 2020. Para esto cada Estado miembro debe elaborar una estrategia marina para cada región o subregión marina (o subdivisión menor que cada estado pueda determinar). De acuerdo con esta Directiva, las regiones y subregiones en que se dividen las aguas marinas europeas son las siguientes:

a)   Mar Báltico

b)   Océano Atlántico Nororiental. Subregiones:

  • el Mar del Norte en sentido amplio, incluidos el Kattegat y el Canal de la Mancha
  • el Mar Céltico
  • el Golfo de Vizcaya y las costas ibéricas
  • en el Océano Atlántico, la región biogeográfica macaronésica, definida por las aguas que circundan las Azores, Madeira y las Islas Canarias
 

c)   Mar Mediterráneo.Subregiones:

  • el Mediterráneo Occidental
  • el Mar Adriático
  • el Mar Jónico y el Mediterráneo Central
  • el Mar Egeo Oriental
 

d)   Mar Negro


La DMEM se aplica a las aguas, el lecho marino y el subsuelo situados más allá de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden hasta el límite exterior de la zona en que cada Estado miembro ejerce derechos jurisdiccionales. Además, se aplica a las aguas costeras, su lecho marino y su subsuelo en la medida en la que la Directiva 2000/60/CE no haya abordado los aspectos del estado medioambiental del medio marino.

Para su desarrollo, la Comisión Europea aprobó la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, y por la que se deroga la anterior Decisión 2010/477/UE.

La DMEM se modificó mediante la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas.

La transposición de dicha directiva al sistema normativo español se recoge en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino y en el Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

La ley es fiel al texto europeo e incluye, además, otros aspectos de protección del medio marino previamente no desarrollados en la legislación española, como la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y la regulación de los vertidos en el mar. Se establecen 5 demarcaciones marinas (noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria.

Las estrategias marinas constituyen un plan de acción que debe llevarse a cabo para cada demarcación marina, y que conlleva las siguientes acciones:

  1. Una evaluación inicial del estado ambiental actual y del impacto de las actividades humanas en el medio marino de cada demarcación marina, que tendrá los siguientes elementos:
    • Un análisis de las características esenciales y del estado ambiental actual de la demarcación marina
    • Un análisis de los principales impactos y presiones que afectan al estado ambiental de la demarcación marina
    • Un análisis económico y social de la utilización del medio marino y del coste que supone el deterioro del mismo
  2. Definición del buen estado medioambiental de las aguas marinas. 
  3. Establecimiento de una serie de objetivos medioambientales e indicadores asociados.
  4. Elaboración y aplicación de un programa de seguimiento. 
  5. Elaboración de un programa de medidas destinado a alcanzar o mantener el buen estado medioambiental. 
  6. Inicio del programa de medidas. 

La DMEM establece que los Estados miembros que compartan una región o subregión marina cooperarán para que estos elementos de las estrategias marinas sean coherentes y adopten un enfoque común. Esta cooperación se puede canalizar a través de los convenios marinos regionales, que en el caso de España se trataría del Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo y el Convenio OSPAR para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nordeste. La cooperación para la elaboración de la estrategia marina de la subregión macaronésica no estaría amparada en ninguno de estos convenios, por lo que se tendría que llevar a cabo mediante comunicación directa o acuerdos bilaterales con Portugal.

La Comisión ha decidido establecer dos marcos de colaboración para la aplicación de la Directiva, uno técnico y otro formal, para facilitar la coherencia de la Directiva en el conjunto de la Unión. Los grupos formales son dos:

  • Reunión de Directores Marinos (MD): Reunión de alto nivel en la que se tomarán las decisiones estratégicas para la aplicación común de la DMEM en la UE
  • Comité para la aplicación de la DMEM (Committee): Comité establecido en virtud del artículo 25 de la DMEM, en la que se decidirán por comitología las cuestiones que impliquen compromisos por parte de los Estados miembros
 

Hasta ahora, los grupos técnicos son 4, uno general de coordinación del que cuelgan 3 grupos de trabajo:

  • Grupo de Coordinación de la Estrategia Marina (MSCG): Grupo para la discusión de aspectos técnicos de la aplicación de la DMEM. De él dependerán los grupos de trabajo, tres en principio, pero que podrán ser más en función de las necesidades:
  • 1. Grupo de trabajo sobre Buen Estado Medioambiental (WG-GES): Dependiente del grupo de coordinación. Tratará los temas relacionados con los criterios y normas metodológicas de los descriptores del GES, y con todo aquello relacionado con indicadores del GES
  • 2. Grupo de trabajo sobre datos e intercambio de información y conocimientos (WG-DIKE): Dependiente del grupo de coordinación. Tratará los temas relacionados con el WISE-marine y todo aquello relacionado con reporting
  • 3. Grupo de trabajo sobre Programa de Medidas y evaluación económica y social (WG-POMESA): Dependiente del grupo de coordinación. Trata la coordinación en el diseño del programa de medidas, y las metodologías para llevar a cabo "el análisis económico y social de la utilización de las aguas marinas y del coste que supone el deterioro del medio marino".
 

Más información sobre la aplicación de la DMEM en España en el apartado de Estrategias Marinas

Más información en la web de la Comisión Europea sobre la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina

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