Centros de datos

En la era digital actual, el sector de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) cobra día a día mayor relevancia, lo que plantea importantes desafíos ambientales y económicos. En el caso de los centros de datos, en 2018 este sector suponía el 2,7 % de la demanda de electricidad en la EU-28. En este contexto, la Comisión Europea, en su Comunicación titulada "Configurar el futuro digital de Europa", puso de relieve la necesidad de lograr unos centros de datos altamente eficientes desde el punto de vista energético y sostenibles, así como de adoptar medidas de transparencia en cuanto a la huella ambiental de los operadores de telecomunicaciones.

La Unión Europea ha dado un paso importante hacia la mejora de la eficiencia energética en los centros de datos con la aprobación de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, concretamente, y entre otros, su artículo 12, referente a los centros de datos (actualmente en transposición), y el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos.

Estas nuevas normas establecen un marco legal para la transparencia y la recopilación de datos sobre el consumo energético de los centros de datos, con el objetivo de impulsar la sostenibilidad en este sector.

  • Fomentar la eficiencia energética en los centros de datos: La Directiva y el Reglamento Delegado tienen como objetivo principal reducir el consumo energético de los centros de datos, que son responsables de un porcentaje significativo del consumo energético global.
  • Mayor transparencia: Se exige a los centros de datos que hagan pública la información sobre su consumo energético y otros indicadores relacionados con la sostenibilidad, lo que permitirá a las empresas, investigadores y administraciones públicas tener un mayor conocimiento de la situación energética del sector.
  • Creación de una base de datos europea: La Comisión Europea creará una base de datos centralizada donde los centros de datos deberán reportar indicadores de consumo, facilitando el análisis de la sostenibilidad del sector a nivel europeo y permitiendo el desarrollo de políticas públicas más efectivas.

  • Publicación de datos: De acuerdo con el artículo 12 de la Directiva (UE) 2023/1791, los centros de datos con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de tecnologías de la información (TI) de 500 kW o más deberán publicar anualmente la información indicada en su Anexo VII. La fecha límite es el 15 de mayo de cada año.

  • Reporte a la base de datos europea: De acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, los centros de datos deberán reportar sus datos energéticos a la base de datos que creará la Comisión Europea. La fecha límite es el 15 de septiembre de 2024 y, posteriormente, el 15 de mayo de cada año. Sin embargo, nos encontramos con algunas excepciones:
  • Para el primer período de referencia, si un operador de un centro de datos no puede controlar y recopilar uno o varios de los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo II, punto 1, letras d), e), h) a l) y o) a r) por razones técnicas, el operador del centro de datos podrá omitir esta información explicando los motivos de la omisión.
  • Para los dos primeros períodos de referencia, si un operador de un centro de datos de coubicación no puede controlar y recopilar los datos necesarios para calcular adecuadamente los indicadores clave de rendimiento a que se refiere el anexo II, punto 2, letras a) y b), hará una estimación e indicará el porcentaje de superficie de la sala de ordenadores del centro de datos que abarca la información comunicada a la base de datos europea.
    • Los operadores de centros de datos de coubicación podrán recopilar los indicadores clave de rendimiento que figuran en el anexo II de sus clientes de coubicación, si es necesario, estableciendo un mecanismo interno de comunicación de información anónimo.
  • Para el caso especial en el que un centro de datos notificante tenga tanto clientes de coalojamiento como de coubicación, se aplicarán según los puntos anteriores.
  • Utilización del calor residual: El artículo 26 de la Directiva establece que los Estados miembros velarán por que los centros de datos con una entrada de energía nominal total superior a 1 MW utilicen el calor residual u otras aplicaciones de recuperación de calor residual, a menos que puedan demostrar que no resulta técnica o económicamente viable.

El Código de Conducta para la eficiencia energética de los centros de datos es una iniciativa voluntaria creada por el Centro Común de Investigación (JRC, Joint Research Centre) en respuesta al creciente consumo energético en los centros de datos y al consiguiente impacto medioambiental, económico y de seguridad del suministro energético que se deriva.

El objetivo es informar y alentar a los operadores y propietarios de centros de datos para que reduzcan el consumo de energía de una manera rentable sin comprometer las funciones críticas de estas instalaciones.

  • Consulta pública previa:
    • Es un procedimiento administrativo que tiene como objetivo recabar la opinión de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones sobre el contenido de la futura ordenanza.
    • La consulta pública previa tuvo lugar desde el lunes 1 de julio de 2024 hasta el viernes 19 de julio de 2024.
  • Audiencia e información pública:
    • Se publicará siguiendo el procedimiento jurídico de transposición de la nueva Directiva.