La eficiencia energética en edificios se constituye como un pilar de gran importancia para alcanzar los objetivos de descarbonización de la economía europea. Un 40% del consumo de energía final a nivel comunitario se asocia con su parque inmobiliario En contraste, un 75% de los edificios se consideran ineficientes desde el punto de vista energético.
Dada la relevancia de este sector, en el año 2002, se presenta la primera EPBD, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que entra en vigor en enero de 2003. Posteriormente, fue refundida en el año 2010, entrando en vigor en julio de 2010 la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 19 de mayo de 2010.
La versión del año 2010 establecía requisitos mínimos y un marco común para el cálculo de la eficiencia energética. En el año 2018, tras una revisión de su aplicación, fue modificada por la Directiva 2018/844/UE, que buscaba acelerar la renovación económicamente rentable de los edificios existentes y la promoción de las tecnologías inteligentes en los edificios.
En el año 2019, la Comisión Europea presenta el Pacto Verde Europeo, que constituye la estrategia de crecimiento económico que llevará a la UE a una economía descarbonizada en el año 2050. No obstante, las ambiciones del marco europeo de energía y clima fueron revisadas en el año 2020, incrementando, entre otros, el objetivo de reducción de emisiones de GEI hasta el 55% en el año 2030, respecto a los niveles de 1990.
Para alcanzar estos nuevos objetivos, se presenta el paquete legislativo “Objetivo 55”, que abre un proceso de revisión y actualización de la normativa comunitaria para alinearla con las actualizadas ambiciones climáticas. Como parte de este paquete, en el año 2021, se inicia el proceso de refundición de la EPBD, que culmina en abril de 2024 con la presentación de su versión final y posterior publicación.
Los aspectos más importantes, comunes a la EPBD modificada en 2018 y la actual son:
- El establecimiento de requisitos mínimos de eficiencia energética, a revisar cada 5 años, aplicables a las instalaciones técnicas en edificios (calefacción, aire acondicionado, ventilación, iluminación y otros).
- Implementación de un sistema de certificación energética en edificios. Este certificado es obligatorio para los edificios de nueva construcción y aquellos que sean alquilados o vendidos.
- Cumplimiento de normas mínimas para edificios existentes que sean objeto de gran renovación.
- Cumplimiento de normas mínimas para edificios nuevos, concretamente, a partir de 2020, todos los edificios de nueva construcción estarán sujeto al estándar fijado por el Estado Miembro como “edificio de energía casi nula” o “NZEB”.
- Desarrollo de un marco metodológico común para el cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad para los requisitos de eficiencia energética.
- Presentación de informes y mejora de las inspecciones para los sistemas de calefacción y refrigeración.
- Obligación de desarrollo de una estrategia de renovación del parque edificatorio nacional.
Los puntos clave de la última versión de la EPBD se pueden encontrar aquí.