Preguntas frecuentes

En esta sección encontrará respuesta a preguntas relacionadas con la aplicación del bono social y con la suspensión del suministro por impago de la factura, tras la aprobación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.

El bono social es un descuento en la factura eléctrica del que puede beneficiarse el consumidor que tenga contratado el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

El PVPC es un precio al que se pueden acoger los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o microempresas, con tensiones no superiores a 1 kV y con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que se calcula a partir de una metodología establecida por el Gobierno.

El PVPC sólo se puede contratar con un comercializador de referencia (COR). El listado de COR con los que se puede contratar el PVPC es el siguiente. Puede contratar con el COR que usted elija:

  • Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.
  • Curenergía Comercializador de Último Recurso S.A.U.
  • Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.
  • Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
  • Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U.
  • Comercializador de Referencia Energético, S.L.U.
  • Teramelcor, S.L.*
  • Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia S.A.**

*Sólo en el ámbito territorial Melilla

**Sólo en el ámbito territorial Ceuta



Puede solicitar el bono social el consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, y que contrate o tenga contratado el PVPC.

Para poder contratar el PVPC la potencia contratada debe ser igual o inferior a 10 kW.


El bono social es un descuento en la factura de un 25% sobre el PVPC para el consumidor vulnerable, y de un 40% sobre el PVPC para el consumidor vulnerable severo. No obstante, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2024, el descuento será para los consumidores vulnerables del 65% y para los consumidores vulnerables severos del 80%.

El PVPC tiene un término de potencia y un término de energía. El descuento por bono social en el término de potencia del PVPC se aplica íntegramente. El descuento en el término de energía del PVPC sólo se aplica hasta un límite de energía consumida, establecido en la normativa.

Adicionalmente, el artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética, a los que les corresponde la aplicación de un descuento del 40% sobre el PVPC. En virtud de la prórroga prevista en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, esta medida estará en vigor hasta el 30 de junio de 2024.

Para ser consumidor vulnerable, usted tiene que ser el titular del contrato de electricidad de su vivienda habitual, y cumplir alguno de los tres requisitos siguientes:

  1. Criterio de renta

    El nivel de renta del titular debe igual o inferior a:

    12.600 €/año (que equivale a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas) cuando no existe unidad de convivencia (una persona sola).

    Cuando exista unidad de convivencia, se añadirá al umbral de renta 0,3 IPREM por cada persona mayor de edad adicional, y 0,5 IPREM por cada menor de edad.

    A modo de ejemplo, una unidad de convivencia integrada por dos adultos y un menor deberá tener un nivel de renta igual o inferior a 19.320 €/año, (que equivale a 2,3 veces el IPREM: 1,5 IPREM+ 0,3 IPREM + 0,5 IPREM).

    En el caso de la unidad de convivencia integrada por dos adultos y dos menores, en nivel de renta deberá ser igual o inferior a 23.520 €/año, (que equivale a 2,8 veces el IPREM: 1,5 IPREM+ 0,3 IPREM + 0,5 IPREM + 0,5 IPREM)

    Si el titular o algún miembro de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, forma parte de una familia monoparental o se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III, sumará 1 IPREM al umbra de renta, esto es:

    • 21.000 €/año cuando no existe unidad de convivencia (una persona sola);
    • 27.720 €/año cuando la unidad de convivencia está integrada por dos adultos y un menor (3,3 veces el IPREM);
    • 31.920 €/año cuando la unidad de convivencia está integrada por dos adultos y dos menores (3,8 veces el IPREM).
  2. Familias numerosas

    Cuando el consumidor disponga de un título de familia numerosa en vigor, el COR no verificará el nivel de renta, salvo en caso de que se quiera comprobar si el titular de la familia numerosa cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable severo.

  3. Pensiones mínimas por jubilación o incapacidad

    El titular o, si existe unidad familiar de convivencia, todos los miembros de la unidad familiar de convivencia que tengan ingresos, son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que:

    • Perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión.
    • No perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  4. Perceptores del Ingreso Mínimo Vital

    Cuando el titular del punto de suministro o algún miembro de la unidad de convivencia sea perceptor del Ingreso Mínimo Vital, el COR no verificará el nivel de renta, salvo en caso de que se quiera solicitar y, en ese caso, se va a comprobar si se cumplen los requisitos para ser consumidor vulnerable severo.

Para ser consumidor vulnerable severo, usted tiene que ser el titular del contrato de electricidad de su vivienda habitual, y cumplir alguno de los tres requisitos siguientes:

El nivel de renta del titular debe ser igual o inferior a:

6.300 €/año cuando no existe unidad de convivencia (una persona sola).;

Cuando exista unidad de convivencia, si la renta anual es inferior o igual al 50 % del umbral establecido para el consumidor vulnerable, el consumidor tendrá la consideración de consumidor vulnerable severo.

A modo de ejemplo, una unidad de convivencia integrada por dos adultos y un menor deberá tener un nivel de renta igual o inferior a 9.660 €/año. En el caso de la unidad de convivencia integrada por dos adultos y dos menores, en nivel de renta deberá ser igual o inferior a 11.760 €/año.

Si el titular o algún miembro de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, forma parte de una familia monoparental o se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III, es consumidor vulnerable severo si el nivel de renta fuera igual o inferior a:

  • 10.500 €/año cuando no existe unidad de convivencia (una persona sola);
  • 13.860 €/año cuando la unidad de convivencia está integrada por dos adultos y un menor;
  • 15.960 €/año cuando la unidad de convivencia está integrada por dos adultos y dos menores

En caso de familia numerosa no aplicarían los criterios de renta ya que son perceptores directos y en el en el caso de solicitar su comprobación de forma adicional, la renta deberá ser igual o inferior a 16.800 €/año.

Por su parte, si el titular o, si existe unidad de convivencia, todos los miembros de la unidad de convivencia que tengan ingresos, son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, y su renta fuera es igual o inferior a 8.400 €/año, serán consumidores vulnerables severos siempre que:

  • Perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión.
  • No perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Finalmente, en el caso de los beneficiarios del bono social por Ingreso Mínimo Vital no aplicarían los criterios de renta ya que son perceptores directos y en el en el caso de solicitar su comprobación de forma adicional, aplicaría el criterio de renta general indicado anteriormente.

El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Esta medida:

Los consumidores titulares del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo personas físicas, estén acogidos al PVPC, podrán acceder al bono social de justicia energética, si la renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.800 €) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.600 €).

Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 se incrementarán en la misma proporción y bajo los mismos criterios que los establecidos en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, esto es, en 1 siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, junto con la documentación acreditativa definida en el artículo 2 y, en su caso, en el artículo 3 de la precitada orden.

Esta condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 30 de junio de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Los consumidores finales de energía eléctrica a los que les resulte de aplicación este bono eléctrico de justicia energética no serán beneficiarios del bono social térmico.

Para la aplicación del bono social, se considera unidad de convivencia: la formada por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

Si constan empadronadas en el domicilio del titular del contrato de suministro que solicita el bono social otras personas que no forman parte de su unidad de convivencia, dichas personas no serán consideradas a efectos de la verificación de los requisitos del bono social.

En ningún caso el COR rechazará la solicitud por este motivo.

Sí. Si usted posee el título de familia numerosa en vigor, es el titular del contrato de electricidad de su vivienda habitual y está acogido al PVPC, tiene consideración de consumidor vulnerable y, por tanto, derecho a percibir el bono social.

El modelo de solicitud del bono social contempla que, en caso de no estar acogido al PVPC, el titular acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC, pues la aplicación del bono social conlleva tener un contrato de suministro con el comercializador de referencia a PVPC.

De esta manera, la solicitud del bono social conlleva implícitamente la solicitud de cambio a un contrato a PVPC con el comercializador de referencia.

Por otro lado, el bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.

El cambio de comercializador para la contratación de PVPC no puede, en ningún modo, retrasar la fecha efectiva de devengo del bono social.

Cuando se trate de un solicitante con obligación de presentar la declaración de la renta, se considerará la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa al último período impositivo del que tenga constancia la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en el caso del País Vasco y Navarra, las Agencias Forales correspondientes, en el momento de la solicitud del bono social.

En el caso de la unidad de convivencia se sumarán todas las rentas calculadas según lo anterior.

Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración por no estar obligados a ello conforme a la normativa aplicable, se partirá de los datos que consten en la Agencia correspondiente, considerándose los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada territorio.

El consumidor en riesgo de exclusión social no tiene que hacer frente al pago de su factura eléctrica, y su suministro no puede ser interrumpido por impago.

Un consumidor se encuentra en riesgo de exclusión social cuando, cumpliendo los requisitos para ser consumidor vulnerable severo, esté siendo atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe total de su factura (después de impuesto de electricidad e IVA) que hubiese correspondido a una facturación a PVPC (sin descuento en los términos de energía y peajes).

El resto de la factura será pagado por las empresas que están obligadas por normativa a asumir la financiación del bono social.


El límite anual de energía al que se aplica el descuento por bono social en el término de energía del PVPC se recoge en la tabla siguiente:

Límites de energía
Categorias Límite máximo anual (kWh) Límite máximo mensual (kWh)
>Demanda individual / Unidad de convivencia formada por dos personas 1.587 132
Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por personas siendo una de ellas un menor 2.222 185
Unidad de convivencia formada por cuatro personas / Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores 2.698 224
Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas 4.761 396

Este límite de energía anual se corresponde con un límite de energía para el periodo de facturación que será calculado por su COR en cada factura y será acumulable entre los distintos periodos, de manera que, a la cantidad de energía disponible en cada período de facturación, se añadirá la energía no consumida con derecho a descuento de los períodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores.

En caso de que pueda resultar de aplicación más de un límite máximo de energía anual, se aplicará el que resulte más favorable para el consumidor vulnerable.

Si sobrepasa el límite de energía establecido en el periodo que le esté siendo facturado, la energía que supere dicho límite será facturada a PVPC sin descuento. En este caso, el descuento del 25% (del 65% hasta el 30 de junio de 2024), del 40% (del 80% hasta el 30 de junio de 2024) o del 40% hasta el 30 de junio de 2024 (bono eléctrico de justicia energética) que le corresponda se aplicará sobre el valor obtenido como resultado de multiplicar el importe que hubiese correspondido al facturar el término de energía del PVPC sin descuento, por la relación entre el límite máximo de energía calculado por su COR en el periodo de facturación y su consumo de energía total en dicho periodo.

Si en el periodo de facturación no ha superado el límite de consumo establecido, el descuento del 25% (temporalmente del 65%), del 40% (temporalmente del 80%) o del 40% hasta el 30 de junio de 2024 (bono eléctrico de justicia energética) se le aplicará sobre todo el término de energía del PVPC.

El bono social tiene que solicitarlo ante un COR. La solicitud se debe enviar a través de uno de los siguientes medios: en las oficinas (cuando éstas existan), por teléfono, por fax, a través de la dirección de correo electrónico del COR o por correo postal, según se recoge en la tabla siguiente:

Medios de solicitud
Comercializador de referencia (COR) Teléfono Dirección web Dirección postal Fax Correo electrónico
Energía XXI Comercializadora de Referencia S.L. 800 760 333 Energía XXI

Apartado Correos 1.167

41080 Sevilla

No dispone bonosocial@energiaxxi.es
Curenergía Comercializador de Último Recurso S.A.U. 900 200 708 Curenergía

Apartado Correos 61.017

28080 Madrid

No dispone bonosocial@curenergia.es
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. 900 100 502 GAS & POWER

Apartado Correos 61.084

28080 Madrid

93 271 19 90 bonosocial@comercializadoraregulada.es
Baser Comercializadora de Referencia, S.A. 900 902 947 Baser

Apartado Postal 190

33080 Oviedo

984115538 bonosocial@basercor.es
Régsiti Comercializadora Regulada, S.L.U. 900 10 10 05 Régsiti

Calle Isabel Torres Nº 19-39011

Santander

910911464 bono-social@regsiti.com
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. 900 814 023 Corenergético

Apartado de Correos: F. D. Nº 90

3300010 - 33080 Oviedo

984115538 bonosocial@corenergetico.es
Teramelcor, S.L.* 800 00 79 43 Teramelcor

Apartado Correos 6

52006 Melilla

951481180 bonosocial@teramelcor.es

Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia S.A.**

900 103 306 Energía Ceuta

Apartado Correos 13

51080 Ceuta

956519534 bonosocial@energiaceutaxxi.com

*Ámbito territorial Melilla

**Ámbito territorial Ceuta

Si usted considera que reúne los requisitos para ser beneficiario del bono social, debe presentar ante un COR la siguiente documentación cumplimentada:

  • Modelo de solicitud del bono social. El modelo de solicitud está disponible en la página web de los COR y en sus oficinas de atención al consumidor (cuando los COR tengan oficinas).
  • Fotocopia del NIF o NIE del titular y de todos los miembros de la unidad de convivencia (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él).
  • Certificado de empadronamiento, en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • En el caso de las unidades de convivencia, libro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificados/s de matrimonio expedido por el Registro Civil que acredite/n la relación de filiación y parentesco de las personas que conforman la unidad de convivencia. Asimismo, cuando corresponda, certificado que acredite la inscripción como pareja de hecho y/o resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento. En su caso, declaración responsable relativa al estado civil del solicitante, de conformidad con el modelo que figura como anexo III de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.
  • En caso de no formar parte de una unidad de convivencia, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.
  • En el caso de las familias numerosas, copia del título de familia numerosa en vigor.
  • Si algún miembro de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género, víctima de terrorismo o encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III certificado u otro documento acreditativo que debe obtener del órgano competente en servicios sociales, según se indica en la cuestión siguiente. No debe llevar directamente al COR esta documentación.
  • En caso de que la unidad de convivencia esté integrada por un único progenitor y, al menos, un menor, libro de familia y certificado de empadronamiento.

* Adicionalmente, hasta que se ponga en marcha la comprobación automática de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), será necesario que los consumidores que soliciten el bono social bajo este criterio, presenten ante la comercializadora de referencia la documentación que acredite que son beneficiarios del IMV.

Cuando el titular o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género, víctima del terrorismo o se encuentra en una situación de dependencia reconocida de grado II o III, puede acudir a los servicios sociales del órgano competente o del órgano que designe la Comunidad Autónoma para obtener un certificado u otro documento que acredite dichas circunstancias. Para ello, deberá llevar a dicho organismo la siguiente documentación:

En caso de discapacidad igual o superior al 33%:

Certificado o resolución, expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, con el grado de discapacidad reconocido.

Para que los servicios sociales emitan el certificado que acredite circunstancias especiales será válido, entre otros, el certificado de pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, los servicios sociales del órgano competente podrán aplicar lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, según la cual “se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, (…).”

En caso de víctima de violencia de género:

  • Sentencia definitiva y firme que condene a la persona agresora.
  • Resolución judicial por la que concluye el procedimiento penal de la que se deduzca que la persona solicitante ha sido víctima de violencia de género.
  • Orden de protección vigente, o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
  • Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales, siempre que éstas estén en vigor.
  • Certificación o informe de los servicios sociales de la Administración Pública autonómica o local.
  • Certificado emitido por una institución pública competente en el que conste que la persona interesada está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta.

Para la acreditación de víctima del terrorismo:

Resolución emitida conforme a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo por el Ministerio del Interior.

En caso de dependencia reconocida de grado II o III:

Certificado expedido o resolución emitida por el órgano competente conforme a la normativa vigente.

Según la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, “se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, (…).”

No obstante lo anterior, la circunstancia especial de discapacidad igual o superior al 33% deberá ser acreditada a través del certificado de acreditación de circunstancias especiales expedido por los servicios sociales del órgano competente descrito en la pregunta anterior.

El COR dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud para dirigirse al consumidor indicando la documentación acreditativa que le falta.



Una vez recibida la solicitud completa con la documentación acreditativa, el COR tiene un plazo máximo de 5 días hábiles para introducir en la aplicación telemática que consultará las bases de datos correspondientes para llevar a cabo las comprobaciones necesarias, los datos de la solicitud, 

El COR entregará un documento que justifique la presentación de la solicitud cuando ésta tenga lugar en las oficinas presenciales o remitirá un correo electrónico de confirmación de la recepción de la solicitud cuando ésta se realice por correo electrónico.

Una vez introducidos los datos en la aplicación, en el plazo máximo de 5 días hábiles, la aplicación devolverá el resultado de las comprobaciones realizadas.

Para ser beneficiario del bono social es necesario que el solicitante sea el titular del contrato del punto de suministro.

Si usted cumple los requisitos para percibir el bono social pero no figura como titular del punto de suministro, puede solicitar la modificación de titularidad del contrato de suministro de electricidad de forma simultánea a la solicitud del bono social.

En estos casos, no se realizará la revisión de las instalaciones de más de veinte años de antigüedad que la normativa en vigor contempla.

Si usted tiene actualmente un contrato en mercado libre (con una comercializadora que no es COR) y quiere solicitar el bono social porque cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, debe dirigirse a un COR.

Para poder aplicar el bono social, el COR formalizará con usted su nuevo contrato a la modalidad PVPC, e informará a su antigua comercializadora del cambio.

Este cambio a PVPC se realiza de forma gratuita siempre que mantenga la potencia contratada.


No. Para ser beneficiario del bono social es necesario formalizar un contrato a PVPC, que es un contrato exclusivo de electricidad. El gas deberá contratarlo de manera independiente.

El COR dispone de 10 días hábiles, desde la recepción de solicitud de bono social con la documentación completa, para comunicarle si cumple los requisitos para percibirlo.

Si el resultado es positivo, tiene derecho a percibir el bono social desde el primer día del periodo de facturación en que haya presentado la solicitud completa. Si el COR emite la factura de ese periodo de facturación una vez hayan transcurrido 15 días desde la presentación de su solicitud completa, aplicará el bono social en dicha factura. En caso contrario, el COR aplicará el bono social en la factura siguiente, regularizando las cantidades correspondientes para que el descuento le aplique también en el anterior periodo de facturación.

Sí. El bono social sólo se aplicará si el COR puede comprobar que usted cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable.

En caso de denegación del bono social, el COR debe indicarle los motivos de la misma o cuales son los requisitos que no se han podido comprobar.

Si existieran discrepancias tanto en la acreditación de requisitos como en la aplicación del bono social, los consumidores podrán reclamar ante los servicios de consumo correspondientes. En caso de que se estimase la reclamación, los COR deberán otorgar el bono social en los términos que señalen los servicios de consumo.

El bono social se aplicará durante un periodo de dos años, siempre y cuando no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción.

En el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantendrá hasta la caducidad del título de familia numerosa.

Dos meses antes de que finalicen los dos años de duración del bono social y siempre que exista la correspondiente autorización de todos los miembros unidad de la convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar, la COR comprobará si se siguen cumpliendo los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable o, en su caso, consumidor vulnerable severo. En caso de que el consumidor siga cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa para poder percibir el bono social, adquirirá el derecho a seguir percibiendo el bono social durante dos años adicionales.

Antes de finalizar estos dos años, la COR procederá de la misma manera, y así sucesivamente, antes de la finalización de cada una de las ulteriores renovaciones siempre que se mantengan los requisitos que dan derecho a la aplicación del bono social y se disponga de la autorización del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros unidad de la convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar.

Los consumidores que tuvieran bono social bajo las condiciones anteriores a las recogidas en el Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, tras la primera renovación automática de dos años, deberán presentar una nueva solicitud si el titular del punto de suministro desea seguir percibiendo el bono social.

En el caso de los consumidores beneficiarios del bono eléctrico de justicia energética, dos meses antes de la extinción de este bono social (30 de junio de 2024) y siempre que exista la correspondiente autorización de todos los miembros unidad de la convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar, la COR comprobará si se cumplen los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable o, en su caso, consumidor vulnerable severo recogidos en la normativa de aplicación. En caso positivo, el consumidor adquirirá el derecho a percibir el bono social durante dos años adicionales.

Antes de finalizar estos dos años, la COR procederá de la misma manera, y así sucesivamente, antes de la finalización de cada una de las ulteriores renovaciones siempre que se mantengan los requisitos que dan derecho a la aplicación del bono social y se disponga de la autorización del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros unidad de la convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar.

Si cambian las circunstancias que le han dado derecho a percibir el bono social, está obligado a comunicárselo al COR en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio.


Sí. En cualquier momento usted puede contratar una oferta con un comercializador en mercado libre, sin necesidad de solicitar la cancelación del bono social al COR con el que tiene contratado el suministro. En el momento en el que pase a mercado libre, el bono social dejará de resultar de aplicación de manera automática.

No obstante, para que la suscripción del nuevo contrato en mercado libre sea válida, deberá firmar el documento denominado «Renuncia a la aplicación del bono social» que le enviará el nuevo comercializador.

La renovación del bono social es automática para todos los colectivos excepto para las familias numerosas, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos recogidos en la normativa de aplicación y exista consentimiento por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar.

Si durante la vigencia del bono social o durante sus prórrogas, alguno de los miembros menores de edad de la unidad de convivencia adquiriese esta condición (mayor de 14 años y con capacidad para obrar), la siguiente renovación, en caso de continuar cumpliendo los requisitos recogidos en la normativa no podría hacerse automáticamente, dado que no dispondría de su consentimiento expreso, por lo que procedería presentar una nueva solicitud de bono social.

Dos meses antes de que finalicen los dos años de duración del bono social y siempre que exista la correspondiente autorización de todos los miembros unidad de la convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar, la COR comprobará si se siguen cumpliendo los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable o, en su caso, consumidor vulnerable severo. En caso de que el consumidor siga cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa para poder percibir el bono social, adquirirá el derecho a seguir percibiendo el bono social durante dos años adicionales.

Antes de finalizar estos dos años, la COR procederá de la misma manera, y así sucesivamente, antes de la finalización de cada una de las ulteriores renovaciones siempre que se mantengan los requisitos que dan derecho a la aplicación del bono social y se disponga de la autorización del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros unidad de la convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar.

Ahora bien, los consumidores con bono social bajo las condiciones anteriores a las recogidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, tras la primera renovación automática de dos años, deberán presentar una nueva solicitud si el titular del punto de suministro desea seguir percibiendo el bono social.

En el caso de las familias numerosas, la COR no realizará ninguna comprobación durante la vigencia del título de familia numerosa, y el bono social se entenderá prorrogado mientras se encuentre vigente el correspondiente título. Finalizada su vigencia, el consumidor podrá solicitar nuevamente la aplicación del bono social.

La concurrencia circunstancias especiales debe acreditarse en el momento de la solicitud del bono social, y, salvo que la persona titular del punto de suministro comunique expresamente la pérdida de alguna de las condiciones, se entenderá que siguen resultando de aplicación en cada prórroga del bono social.

En el caso de los consumidores beneficiarios del bono eléctrico de justicia energética, dos meses antes de la extinción de este bono social (30 de junio de 2024) y siempre que exista la correspondiente autorización de todos los miembros unidad de la convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar, la COR comprobará si se cumplen los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable o, en su caso, consumidor vulnerable severo recogidos en la normativa de aplicación. En caso positivo, el consumidor adquirirá el derecho a percibir el bono social durante dos años adicionales.

Antes de finalizar estos dos años, la COR procederá de la misma manera, y así sucesivamente, antes de la finalización de cada una de las ulteriores renovaciones siempre que se mantengan los requisitos que dan derecho a la aplicación del bono social y se disponga de la autorización del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros unidad de la convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar.

En el caso de que no proceda la renovación, la COR estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma COR, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.

Sí.

En el caso de las familias numerosas, la COR no realizará ninguna comprobación durante la vigencia del título de familia numerosa, y el bono social se entenderá prorrogado mientras se encuentre vigente el correspondiente título. Finalizada su vigencia, el consumidor podrá solicitar nuevamente la aplicación del bono social.

En dicha solicitud de renovación será necesario adjuntar de nuevo toda la documentación cumplimentada.

Si usted tenía bono social antes de la entrada en vigor del Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, no tiene que presentar una nueva solicitud.

Dos meses antes de la finalización de los dos años de vigencia de su bono social, el COR comprobará si sigue cumpliendo los requisitos recogidos en la normativa de aplicación y si existe consentimiento por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar.

En caso afirmativo su bono social será renovado automáticamente, durante un periodo adicional de dos años, transcurridos los cuales deberá presentar una nueva solicitud de bono social si desea seguir percibiendo el bono social.

En el caso de las familias numerosas, el bono social se entenderá prorrogado mientras se encuentre vigente el correspondiente título. Finalizada su vigencia, el consumidor podrá solicitar nuevamente la aplicación del bono social.

Si usted es persona física y tiene contratado menos de 10 kW en su vivienda habitual, su suministro eléctrico puede ser suspendido si no realiza el pago de su factura, con independencia de que usted esté acogido o no al bono social.

No obstante, no se podrá suspender su suministro eléctrico si es usted tiene la condición de consumidor esencial, es decir, si se encuentra en una de las circunstancias siguientes:

  1. Es consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social,
  2. Es beneficiario del bono social y para su aplicación ha acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de 16 años,
  3. Es beneficiario del bono social y el consumidor, o alguno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenece, se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III,
  4. Es beneficiario del bono social y el consumidor, o alguno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenece, tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

La situación de vulnerabilidad social de los colectivos 2), 3) y 4) deberá ser acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

Una vez vencido el plazo del que dispone para pagar su factura, cuando la empresa comercializadora con la que tiene contratado su suministro prevea solicitar a la empresa distribuidora de su zona la suspensión del mismo, le remitirá un requerimiento fehaciente de pago, realizando dos intentos de envío en caso de que el primero resulte infructuoso.

Cuando la comercializadora tenga constancia de que se le ha intentado notificar el primer requerimiento fehaciente de pago, o cuando realice el envío del segundo requerimiento, comenzará a contar el plazo para que su suministro pueda ser suspendido.

Además de estos dos intentos, 15 días hábiles antes de la fecha a partir de la cual su suministro eléctrico se puede interrumpir, la comercializadora deberá remitirle otro requerimiento fehaciente de pago. En este último requerimiento aparecerá la fecha precisa a partir de la cual la compañía distribuidora de su zona podrá proceder a suspender su suministro.

Excepcionalmente, como medida de protección social, se ha prorrogado mediante el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, la prohibición de efectuar cortes de suministro a los beneficiarios del bono social hasta el 30 de junio de 2024.

Una vez vencido el plazo del que dispone para pagar su factura, cuando la empresa comercializadora con la que tiene contratado su suministro prevea solicitar a la empresa distribuidora de su zona la suspensión del mismo, le remitirá un requerimiento fehaciente de pago, realizando dos intentos de envío en caso de que el primero resulte infructuoso.

Cuando la comercializadora tenga constancia de que se le ha intentado notificar el primer requerimiento fehaciente de pago, o cuando realice el envío del segundo requerimiento, comenzará a contar el plazo para que su suministro pueda ser suspendido.

Además de estos dos intentos, 15 días hábiles antes de la fecha a partir de la cual su suministro eléctrico se puede interrumpir, la comercializadora deberá remitirle otro requerimiento fehaciente de pago. En este último requerimiento aparecerá la fecha precisa a partir de la cual la compañía distribuidora de su zona podrá proceder a suspender su suministro.

Si usted está acogido al bono social, transcurridos 4 meses desde la notificación del primer requerimiento de pago, resultará de aplicación el Suministro Mínimo Vital (SMV). El SMV se articula como una potencia límite que no podrá ser superada. Se establece en 3,5 kW, y resultará de aplicación solo en aquellos casos en los que la potencia contratada sea superior a dicha potencia límite. Tiene vigencia durante un periodo de 6 meses durante los cuales el suministro no podrá ser interrumpido. Transcurridos estos 6 meses, la comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro.

En caso de que usted sea consumidor esencial (consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social, beneficiario del bono social que forma parte de una unidad de convivencia en la que hay al menos un menor de 16 años, beneficiario del bono social o integrante de una unidad de convivencia en la que alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%) cuya situación de vulnerabilidad haya quedado acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en estos tres últimos casos)su suministro no podrá suspenderse.

Excepcionalmente, como medida de protección social, se ha prorrogado mediante el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, la prohibición de efectuar cortes de suministro a los beneficiarios del bono social hasta el 30 de junio de 2024.

Si usted no está acogido al bono social, su comercializadora puede solicitar a la empresa distribuidora de su zona la interrupción de su suministro 2 meses después de haberle sido notificado el primer requerimiento de pago de su factura o, si no ha sido posible notificárselo, 2 meses después de haber enviado el segundo.

Cuando la comercializadora haya intentado notificarle el requerimiento fehaciente de pago sin éxito, la comercializadora custodiará el acuse de recibo del intento de notificación, como justificación de que se le ha intentado reclamar el pago. En el acuse de recibo se especifica la circunstancia por la que usted no ha recibido el requerimiento (dirección incorrecta, ausente reparto, desconocido/a, rehusado…).

En el caso en el que la comercializadora haya intentado la notificación y así quede reflejado, tendrá los mismos efectos de si la notificación se hubiera llevado a cabo.

Si usted no ha realizado el pago de su factura eléctrica, y se acoge al bono social antes de que su suministro sea interrumpido, el plazo para pagarla se verá ampliado de 2 meses.

En cualquier caso, el comercializador deberá enviarle siempre un requerimiento fehaciente de pago 15 días hábiles antes de la nueva fecha a partir de la cual se puede interrumpir su suministro eléctrico.

Cuando su comercializadora le haya requerido fehacientemente el pago de su factura eléctrica, le incluirá en el listado de suministros impagados que transmite semanalmente al órgano que haya designado su Comunidad Autónoma.

La información que remitirá la comercializadora a la Comunidad Autónoma incluirá el titular del contrato, el NIF o el NIE, el domicilio a efectos de comunicaciones, el domicilio del suministro y la fecha a partir de la cual se puede suspender el suministro.

Teniendo en cuenta el carácter personal de estos datos, en la página web de su comercializadora aparecerá especificado el procedimiento concreto que será utilizado para la remisión y las medidas que garantizan la seguridad del envío (cifrado, encriptado…).

No está previsto en la normativa que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico disponga del listado de órganos de las respectivas Comunidades Autónomas a las que los COR remitirán dicha información.

Si quiere presentar una reclamación relacionada con la aplicación del bono social, puede acudir a los servicios de consumo correspondientes, según lo establecido en la normativa de defensa de los consumidores.

La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas tienen repartidas sus competencias y pueden dictar normas en el ámbito de sus competencias respectivas.

Si usted tiene contratado el PVPC, su comercializadora de referencia habrá incluido en su factura eléctrica el término de facturación de financiación del bono social, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 446/2023, de 13 de julio. La facturación de este término se realizará de forma proporcional al número de días del año incluidos en el período de facturación al que corresponda su factura.

Si usted está en mercado libre, su comercializadora podrá trasladarle este coste si así lo recogen las condiciones de su contrato de suministro.

  • Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
  • Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
  • Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
  • Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
  • Artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
  • Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia