En esta sección podrá encontrar las últimas disposiciones relativas a la tramitación de proyectos de hidrógeno.
En esta sección podrá encontrar las últimas disposiciones relativas a la tramitación de proyectos de hidrógeno.
* En el mes de junio, mediante el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, se modificaron los anexos I, II y III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En lo relativo al hidrógeno, se ha modificado el anexo II: proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada, Grupo 6, incluyendo la letra i) Instalaciones industriales para la producción de hidrógeno electrolítico, fotoelectrolítico o fotocatalítico a partir de fuentes renovables.
Las referencias a normativa autonómica aquí reflejadas son con carácter meramente informativo en base a la información disponible en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la fecha de su redacción. Para acceder a información actualizada y completa al respecto se recomienda consultar a las administraciones autonómicas.
A través del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía regula las Inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y la Unidad Aceleradora de Proyectos.
Son Inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía las declaradas como tales por su especial relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificación económica, social y territorial de Andalucía, y que incorporen medidas de sostenibilidad ambiental. La declaración como tal de un proyecto implica efectos tales como la tramitación administrativa preferente, reducción de los plazos administrativos ordinarios, y la posibilidad de declaración de interés general entre otros.
La Unidad Aceleradora de Proyectos (UAP) ha sido creada por el Gobierno de la Junta de Andalucía en el para la agilización de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico. Está compuesta por un equipo multidisciplinar de funcionariado de los cuerpos superiores de la Junta (Project Managers) formados para trabajar conforme a los principios que deben gobernar la buena administración. La Unidad prestará asistencia y asesoramiento a las personas o entidades promotoras sobre todos los trámites necesarios para la efectiva puesta en marcha y ejecución del proyecto. Asimismo, realizará actuaciones de coordinación con las distintas Consejerías y entidades instrumentales con competencias sobre los procedimientos que afecten a los proyectos de inversión.
La Comunidad Autónoma de Aragón cuenta con una serie de instrumentos para la agilización administrativa de proyectos estratégicos en los que se pueden incluir los proyectos de hidrógeno cuando estos cumplan los requisitos establecidos en cada caso.
En primer lugar, en el Título V, artículo 59 y siguientes de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa , se establecen medidas para instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de tecnología no eólica. Estas medidas son, de aplicación para las plantas renovables (no eólicas) de potencia instalada superior a 100 kW e igual o superior a 50 MW y que estén conectadas a la red de transporte o de distribución eléctrica. En el mencionado Título V se detalle el procedimiento de tramitación de cada una de las autorizaciones requeridas.
En segundo lugar, mediante el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre , del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, se crean dos figuras, la declaración de inversión de interés autonómico y la declaración de inversión de interés autonómico con interés general. Las inversiones de interés autonómico tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente por las Administraciones públicas aragonesas.
Finalmente, la legislación autonómica en ordenación del territorio contempla los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, regulada en los artículos 32 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón son instrumentos que tienen por objeto autorizar y regular la implantación de actividades de especial trascendencia territorial que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aun asentándose en uno solo, trasciendan de dicho ámbito por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispone de una serie instrumentos para la agilización de proyectos que pueden ser aplicados a proyectos de hidrógeno cuando se cumplan los requisitos establecidos en cada caso. Estos se detallan a continuación:
Proyecto industrial estratégico: están regulados en la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears. La declaración de la inversión como proyecto industrial estratégico tiene efectos como la no sujeción a las licencias municipales ni a las comunicaciones previas previstas en la normativa, la declaración de interés general (sólo en los supuestos de proyectos de implantación de energías renovables), la reducción de plazos de los trámites administrativos y la prioridad en la tramitación, entre otros (art. 4.)
Declaración de inversión de interés autonómico: están regulados en la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears. La declaración de la inversión como inversión de interés autonómico tiene efectos como la reducción de plazos administrativos, urbanísticos y medioambientales.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha establece un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativa para los proyectos declarados como prioritarios. Los efectos generales de la declaración están regulados en el Capítulo I del Título III e incluyen tramitación administrativa preferente, reducción de plazos administrativos, y declaración de utilidad pública o interés social. No obstante, también existen efectos en materia de incentivación económica y financiera (Capítulo II del Título III), tales como complementariedad con otras ayudas o financiación preferente, y efectos en materia de ordenación territorial y urbanística (Capítulo III del Título III).
En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León regula en su artículo 30 los proyectos industriales prioritarios (PIP). La declaración de PIP producirá los siguientes efectos:
La Comunidad Autónoma de Cataluña dispone de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, la cual regula en su artículo 24 los Proyectos Empresariales Estratégicos como proyectos de gran valor añadido. La declaración de un proyecto como Proyecto Empresarial Estratégico conlleva ventajas como la tramitación de urgencia y la declaración de utilidad pública implícita.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado en el ámbito del hidrógeno el Decreto-Ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura. El objeto del decreto-ley es declarar de interés general en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la actividad y las instalaciones destinadas a la producción de hidrógeno renovable, lo que conllevará que se puedan declarar de utilidad pública e interés social a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso, todo ello con el objetivo de obtener, también, el suelo necesario para la puesta en marcha del proyecto y su total funcionalidad, incluido el suelo para la implantación de la instalación aislada de generación de energía renovable y de todas sus infraestructuras auxiliares.
La Comunidad Autónoma de Galicia dispone de una serie instrumentos para la agilización de proyectos que pueden ser aplicados a proyectos de hidrógeno cuando se cumplan los requisitos establecidos en cada caso. Estos se detallan a continuación:
Iniciativa Empresarial Prioritaria (IEP): están reguladas en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia. Las IEP tienen prioridad de despacho y posibilidad de solicitar la tramitación de urgencia (suponiendo la reducción de los plazos establecidos a la mitad).
Proyectos de Interés Autonómico (PIA): regulados en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. Se trata de un instrumento para la reordenación del territorio que permite cambiar el uso del suelo. Por tanto, es una herramienta que posibilita la implantación de un proyecto.
Proyectos Industriales Estratégicos (PIE): están regulados en el capítulo III del libro segundo del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial. A través de un PIE se logran los beneficios de los dos instrumentos anteriores. La declaración de un proyecto como PIE supone una serie de ventajas a la hora de la tramitación del mismo. Entre otras, implica carácter prioritario en la tramitación por parte de la Comunidad Autónoma, (suponiendo la reducción de los plazos establecidos a la mitad) y declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios.
En la Región de Murcia, la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas , establece un uso general de la declaración responsable para la puesta en servicio de instalaciones y establecimientos industriales no sujetos a autorización administrativa previa (artículo 4), y configura procedimientos simplificados, lo cual conlleva una reducción considerable de las cargas administrativas asociadas.
La Comunitat Valenciana dispone de instrumentos para la agilización de proyectos que pueden ser aplicados a proyectos de hidrógeno cuando se cumplan los requisitos establecidos en cada caso, y que se detallan a continuación:
Proyectos de Inversiones Estratégicas Sostenibles: regulados en la Sección III del Capítulo II del Título II del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje . Los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles tienen por objeto la ordenación, gestión y desarrollo de intervenciones territoriales de interés general y estratégico, de relevancia supramunicipal, que así sean declaradas por el Consell. El ámbito del proyecto de inversión estratégica sostenible constituirá una única zona de ordenación urbanística, cuyo uso predominante será el propio del proyecto que motiva la modificación.
Proyectos Territoriales Estratégicos: regulados en Disposición adicional octava del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje . La declaración por el Consell de un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social y podrá declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa. Todo ello con el objetivo de obtener el suelo necesario para la puesta en marcha del proyecto y su total funcionalidad, incluido el suelo para la implantación de infraestructuras de producción y suministro energético a través de energías renovables y para las restantes infraestructuras urbanísticas externas.
Proyectos de Inversión Prioritarios: regulados en la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP) . Los proyectos empresariales declarados como proyectos prioritarios de inversión por el Punto de Aceleración a la Inversión tendrán, en sus diferentes trámites, carácter urgente y prioritario para los órganos de la Generalitat y las entidades de su sector público instrumental, de manera que se agilice su implantación y puesta en marcha. Para más información acerca de la solicitud de calificación como proyecto prioritario de inversión acceda a siguiente enlace.