Propuesta de Orden por la que se desarrolla el procedimiento para la gestión de la información relacionada con el Bono Social Térmico

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, considera necesario ampliar la protección a otros usos energéticos, para lo que se crea el programa de concesión directa de ayudas destinadas a compensar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.

Esta medida permitirá aliviar el incremento la factura energética de los hogares, especialmente en los meses de invierno, en la parte de la misma destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Los consumidores vulnerables que estén acogidos al bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior recibirán una ayuda directa que les permitirá sufragar el consumo energético destinado a usos térmicos.

Para conocer esta información, las Comercializadoras de Referencia (COR) de electricidad, deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 15 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.

Excepcionalmente, para el año 2019, se prevé que la gestión y pago de la ayuda del Bono Social Térmico se realice directamente por el Ministerio para la Transición Ecológica. Para ello, se solita a las COR el envío a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 7 de enero de 2019, del listado de sus clientes que, a fecha 31 de diciembre de 2018, fueran beneficiarios del Bono Social Eléctrico, junto con ciertos datos necesarios para el reparto y cálculo de la cuantía de la ayuda, así como para su gestión y pago. Las Comercializadoras de Referencia informarán igualmente de aquellas solicitudes del Bono Social Eléctrico que se hayan presentado de forma completa antes del 31 de diciembre de 2018 y se encuentren pendientes de resolver.

El objeto de la presente propuesta de orden es regular el procedimiento para la gestión de la información relacionada con el citado Bono Social Térmico.

Plazo de remisión

Las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse desde el día 26 de noviembre hasta el día 10 de diciembre de 2018, ambos incluidos.

Presentación de alegaciones

Las alegaciones a la propuesta de orden deben remitirse a través de correo electrónico a la dirección SGH@miteco.es  indicando en el asunto “Normativa. Orden COR Bono Social Térmico”.

Anexos