La aprobación del RDL 4/2023 sobre medidas de sequía ha introducido cambios importantes en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA). En concreto se modifica el punto 2 de dicho artículo que se refiere a los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado.
Según esta nueva redacción tienen la consideración de específicas las obras que no siendo de regulación de aguas superficiales o subterráneas pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 122.1 y 2 de esta ley, en particular se entenderán específicas las obras destinadas a la desalación, abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización.
La obligación de pago surge cuando se perfeccionan los elementos del tributo (Tarifa de Utilización del Agua), que en este caso se recogen en el artículo 114 del TRLA y 304 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). El citado artículo 304 del RDPH establece que el objeto de dicha tasas es el aprovechamiento o disponibilidad del agua hecha posible por obras hidráulicas específicas, por tanto, basta con que existan las obras hidráulicas para que la exacción se devengue, pues su existencia permite la disponibilidad del agua, como es el caso de la EDAR de Nerja que incluso cuenta con un tratamiento terciario que permitiría la reutilización del agua tratada.
La misma disposición legal encarga a los Organismos de Cuenca (o bien a la Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio) la gestión y recaudación de las citadas exacciones (artículo 114.5) y determina le carácter económico-administrativo de los actos de aprobación y liquidación, así como su no suspensión a causa de impugnación, aplicación en su caso, de la vía de apremio y consecuencias derivadas del impago (artículo 115.2).
En el caso de la TUA de la EDAR de Nerja será la Administración Tributaria del Estado, una vez realizado el correspondiente convenio, quién procederá a la recaudación de esta exacción.
Con fecha de 9 de diciembre se promulgó el RD 638/2016 (B.O.E. nº 314 de 29 de diciembre) que también modifica dicho R.D.P.H. En esta modificación se retocan los artículos 303 y 310 referidos al canon de regulación y a la tarifa de utilización del agua a los efectos de dar cumplimiento a las sentencias de 25 de enero de 2005 y de 26 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declararon la nulidad del inciso “provisionalmente y a cuenta”.
En el artículo 296 del RDPH se refiere en general a Canon de Regulación y Tarifas y los artículos 297 a 303, en particular, a Canon de Regulación (C.R.) y los artículos 304 a 310 a Tarifa de Utilización del Agua (T.U.A.). Finalmente, los artículos 311 a 313 desarrollan lo relativo a las liquidaciones.
El período previsto de amortización de las inversiones es de 25 años, conforme a lo establecido en el artículo 307 del RDPH, considerándose como año 1 (año en el que se inicia la amortización) el año siguiente a la puesta en explotación.
En base a los fundamentos anteriores se procede al cálculo de la Tarifa de Utilización del Agua relativa a la obra hidráulica específica de la EDAR, estaciones de bombeo, colectores y emisario de Nerja (Málaga) para el año 2025.