Las obras del asunto han sido declaradas de interés general del Estado de acuerdo con la Disposición adicional centésima sexagésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) tiene encomendada por la Administración General del Estado la ejecución de la Actuación “A.8.05.- Actuaciones de saneamiento y depuración en Illa de Arousa”, al haberse incluido en la modificación nº3 del vigente Convenio de Gestión Directa el 11 de octubre de 2022 entre el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y la referida Sociedad Mercantil Estatal.
La solución adoptada para la ejecución de la nueva EDAR de A Illa de Arousa, en combinación con el funcionamiento previsto para el conjunto de la red de saneamiento, adecuará el volumen y calidad del vertido de las aguas residuales tratadas hasta un nivel compatible con los usos de baño y cría de moluscos que se desarrollan en el medio receptor.
Para su ejecución se distinguen las siguientes actuaciones:
- Ampliar las conducciones de transporte de agua residual hasta la ubicación de la nueva EDAR.
- Construcción de una nueva EDAR para dar respuesta a los caudales de tratamiento exigidos por el diseño ambiental integrado del sistema de saneamiento (Qmáx.=85 l/s) y la calidad de vertido exigida por Aguas de Galicia.
- Ejecutar la conexión de la nueva EDAR con la conducción de vertido existente al medio receptor.
- Ejecutar las ampliaciones de servicios demandadas por la nueva instalación: acometida eléctrica y agua potable.
El propósito la adenda es definir la solución de energías renovables que permita suministrar la mayor cantidad energía en función de las superficies disponibles, definir los cuadros eléctricos y acometidas necesarias para incorporar la energía generada a la planta, que, debido a la singularidad de la nueva EDAR, de manera esquemática consiste en:
- Instalación de paneles solares en las cubiertas de las edificaciones de la nueva EDAR y en la zona de aparcamiento.
- Instalación de paneles solares en la cubierta de la EDAR existente, así como el desarrollo de la acometida eléctrica y de comunicaciones hacia la nueva EDAR (utilizando de manera preferente terrenos y canalizaciones ya contempladas en el proyecto constructivo de la EDAR).
- Requisitos de los paneles solares debido a la cercanía al mar, certificado IEC 61701 (resistencia a la corrosión por niebla salina).
- Soluciones de montaje y suportación a implementar en cada uno de los edificios, preparadas para ambiente marino y velocidades del viento.
- Desarrollo del esquema de conexionado de fuerza y comunicaciones hasta el punto de vertido ubicado en el embarrado del CGD de la nueva EDAR.
- Disposición de inversores y espacio necesario dentro de cada EDAR.
- Trazado de fibra óptica y conexión/alimentación entre inversores, sección del tritubo a instalar entre EDAR existente y futura para instalación de conductores.
- Incorporación al SCADA de planta de los parámetros procedentes de los inversores FV a instalar.
Los aspectos incluidos en la Adenda no suponen nuevas modificaciones ambientales, ni a terceros, respecto a las definidas en el Proyecto Constructivo, por lo que resulta aplicable la tramitación ambiental y la información pública tanto del proyecto como la relación de bienes y derechos afectados por el mismo.
Con fecha 27 de mayo de 2024, la Dirección General del Agua, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, resolvió: APROBAR ADMINISTRATIVAMENTE EL PROYECTO DE LA NUEVA EDAR DE A ILLA DE AROUSA (PONTEVEDRA) y su ADENDA 04/24.
El anuncio de aprobación del proyecto, como establece el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue publicado en el B.O.E. nº 136 de 5 de junio de 2024.