El artículo 14 de la Directiva Marco del Agua (DMA) establece que se fomentará la participación activa de las partes interesadas en la aplicación de la misma, en particular en la elaboración, revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca.
El texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento de la Planificación Hidrológica recogen en su articulado íntegramente las exigencias del artículo 14 de la DMA y además establecen los comités y órganos de participación pública de las demarcaciones hidrográficas.
En el Reglamento se definen además el alcance y contenidos que deben tener los documentos exigidos para la participación y, en particular, incorpora la exigencia de la elaboración al comienzo del proceso de planificación de un documento denominado “Proyecto de Participación Pública” en el que se perfila el alcance y procesos para conseguir una adecuada información, consulta y participación durante todo el proceso. Este documento se pone a disposición de los interesados en consulta pública junto con los otros dos documentos iniciales del proceso: “Programa, Calendario y Fórmulas de Consulta” y “Estudio General de la Demarcación” durante un plazo de seis meses para la formulación de alegaciones.
Los principios más importantes de la participación pública son los siguientes:
NIVELES DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA:
La participación pública en el proceso de planificación de la DMA deberá asegurarse en tres niveles de implicación creciente del público, a saber:
Los tres niveles y su relación jerárquica se ilustran en la figura siguiente. La DMA requiere que la información y la consulta públicas sean aseguradas y que se fomente la participación activa.