Las especies alóctonas pueden ser causa de múltiples amenazas, tanto ecológicas como económicas y sanitarias. Existen evidencias científicas y técnicas de que pueden convertirse en plagas para plantas, transmitir parásitos y enfermedades a la fauna -tanto silvestre como doméstica-, actuar como biocontaminantes de alimentos, competir, depredar o desplazar a las especies nativas e, incluso, algunas pueden resultar peligrosas para la salud humana, ya sea en lo que a su manejo se refiere o por ser capaces de transmitirnos enfermedades (zoonosis) que pueden originar epidemias.
Por todo ello, queda plenamente justificado que se apliquen medidas de gestión y control para luchar contra las especies alóctonas que ya se encuentran en el medio natural, en particular contra las que han sido legalmente declaradas como invasoras y han sido incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y/o en la Lista de Especies Exóticas Invasoras Preocupantes para la Unión Europea.
Pero, además, se requieren mecanismos que actúen de manera preventiva, evitando que la primera importación o introducción de aquellas especies alóctonas que pudieran convertirse en invasoras se realice sin que se haya evaluado previamente y, en su caso, sin contar con autorización específica otorgada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De este modo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece, en su artículo 54, requisitos especiales referidos a la importación e introducción de especies alóctonas en España, con objeto de que ésta sólo se pueda llevar a cabo si existen garantías suficientes de que no se afectará negativamente a la conservación de la biodiversidad autóctona. Se trata, por tanto, de requisitos al servicio de la prevención aplicables a especies alóctonas o exóticas provenientes de terceros países fuera de la UE.
La norma establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe elaborar un Listado de especies alóctonas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (en lo sucesivo, el Listado) y que las especies contenidas en dicho Listado sólo podrán importarse si cuentan con autorización concedida previamente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dicha autorización únicamente se concederá en caso de que un análisis de riesgo favorable determine que la especie en cuestión no es susceptible de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Este análisis de riesgo debe ser elaborado y presentado por el promotor o importador al Ministerio.
Cuando el análisis de riesgo de esa primera solicitud sea favorable a la importación, no será necesario solicitar autorizaciones para importaciones posteriores, salvo que nuevas razones de índole científica, debidamente fundadas, aconsejen someterla a un nuevo análisis de riesgo.
Para aplicar estas disposiciones, basándose en la información técnica y científica existente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado el Listado requerido, que se encuentra publicado y actualizado en su sede electrónica y en su portal web.
Los procedimientos para otorgar la autorización han sido desarrollados a través del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.