Normativa sobre conservación de recursos genéticos forestales

CONCEPTOS GENERALES

La conservación de los recursos genéticos forestales está regulada en España por Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional. Este real decreto desarrolla el artículo 54 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, estableciendo las normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales y regulando algunos de los instrumentos establecidos en la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales. Por otra parte, este proyecto normativo tiene vinculación con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en lo que respecta a programas de reintroducción y propagación de especies de flora amenazada y de una red de bancos de material genético y biológico de especies silvestres, promovida por dicha Ley. 

PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES

En el proyecto normativo se contempla la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales, que se realizará por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación con la participación del Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales y del Comité de Flora y Fauna Silvestres. 

El Plan Nacional establecerá las metas y objetivos prioritarios y las acciones que deban llevarse a cabo en un marco temporal determinado, dando prioridad a las necesarias para el establecimiento de la red de unidades de conservación genética de especies forestales. Dicho plan incluirá también un apartado específico que establecerá las metas, los objetivos prioritarios y las acciones recomendadas para la conservación de los recursos genéticos de poblaciones marginales o periféricas cuyo riesgo de desaparición o alteración genética sea alto.

CONSERVACIÓN IN SITU DE RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES

El principal instrumento para la conservación in situ de recursos genéticos forestales, esto es, conservación dentro de los hábitats naturales de las especies, son las unidades de conservación genética in situ, que son poblaciones constituidas por un grupo de individuos de la misma especie que ocupa un área geográfica definida y genéticamente aislada, en cierto grado, de otros grupos distintos, cuyo objetivo es mantener la variación genética intraespecífica y la dinámica evolutiva  de la especie en su área de distribución. Son sesenta y dos las especies forestales para las que hay que definir y aprobar unidades de conservación y se encuentran en uno de los anexos de la norma.

Las unidades de conservación genética in situ serán aprobadas por las comunidades autónomas en cuyo territorio se encuentren conforme a unos requisitos determinados y de acuerdo a unas directrices de gestión específicas para cada unidad. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el Registro y Catálogo nacionales de unidades de conservación in situ de recursos genéticos forestales, dependiente de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO.

Las unidades incluidas en el Registro y Catálogo nacionales pasan a formar parte de la Red Nacional de unidades de conservación genética in situ y serán comunicadas periódicamente a la Red Europea, promovida por el Programa EUFORGEN, formando parte de ésta.

Para más información sobre las unidades de conservación genética, se puede consultar el siguiente tríptico divulgativo

CONSERVACIÓN EX SITU DE RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES Y DE FLORA SILVESTRE

Las principales herramientas de conservación ex situ que regula esta norma son el Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre y el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red.

Con el objetivo de reforzar la salvaguarda del material genético vinculado a las acciones de conservación que se desarrollen al amparo de este Real Decreto, se establece el Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre. Dicho Banco Nacional se ubicará en la Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 

El Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre será el depositario preferente de un duplicado de todas las colecciones que se deriven de la puesta en marcha de las acciones de conservación ex situ enmarcadas en el Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales, salvo que se justifique que se está conservando adecuadamente en otra instalación. El Banco Nacional también conservará material de los taxones de flora incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con especial atención a los del Catálogo Español de Especies Amenazadas, para garantizar su disponibilidad y dar respuesta a las necesidades de conservación y reintroducción de estas especies de conformidad con lo previsto en las Estrategias de conservación, o en los Planes de recuperación o conservación. Realizará, además, las actividades de apoyo técnico que le sean encomendadas, tanto en lo que respecta a los recursos genéticos forestales, como al ámbito de la flora silvestre protegida.

Se constituye el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red como una herramienta de coordinación y cooperación a nivel estatal entre conservadores, gestores y usuarios de los recursos genéticos forestales y de flora silvestre con objeto de mejorar el estado de conservación de las especies forestales y el uso adecuado del material de reproducción y de contribuir al desarrollo de programas de conservación ex situ y reintroducción de taxones de flora silvestre. En concreto, el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red facilitará el acceso a la información sobre el germoplasma de especies forestales y de flora silvestre conservado ex situ y promoverá la sinergia entre sus miembros y el vínculo entre éstos y otros agentes. Se constituye por un nodo central, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y un conjunto de participantes, administraciones públicas y personas físicas y jurídicas que así lo soliciten, mediante la firma de un acuerdo de adhesión.