Utilización confinada

Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2003, se entiende por utilización confinada cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, transporte, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen medidas de confinamiento, con el fin de limitar su contacto con la población y el medio ambiente El régimen jurídico de la utilización confinada de organismos modificados genéticamente queda establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 9/2003, y en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 178/2004. 

Guía para la presentación de notificaciones de utilización confinada

La Comisión Nacional de Bioseguridad ha elaborado una Guía práctica para la remisión de solicitudes de registro de instalaciones para llevar a cabo actividades de utilización confinada con organismos modificados genéticamente, con el fin de facilitar el trabajo de los notificadores, que puede descargarse a continuación:

Formularios para presentar una solicitud de utilización confinada

En el caso de que se quiera presentar una solicitud para trabajar con organismos modificados genéticamente en condiciones de confinamiento deben cumplimentarse los siguientes formularios:

1. Instalaciones y actividades de utilización confinada con OMG de tipo 1. Deberán presentarse los siguientes documentos:
2. Instalaciones y actividades de utilización confinada con OMG de tipo 2. Deberán presentarse los siguientes documentos (según proceda):
3. Instalaciones y actividades de utilización confinada con OMG de tipo 3 y 4. Deberán presentarse los siguientes documentos:

Cuando la competencia en materia de autorización recaiga en la Administración General del Estado, se deberá presentar la solicitud vía telemática, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, a través de la Sede electrónica del MAPA.

Cualquier consulta se podrá realizar a través del buzón: secretariaomg@mapa.es

 

Tasas

En el caso de que la competencia sea de la Administración General del Estado y que se deban abonar tasas (ver artículo 29 sobre exenciones y bonificaciones, de la Ley 9/2003), existe un procedimiento telemático para la gestión y el pago de tasas

Información pública

Las actividades con organismos modificados genéticamente de tipo 3 y 4, serán sometidas a información pública a través del siguiente enlace:

Instalaciones y actividades de utilización confinada en España

Las siguientes tablas aportan información general sobre las instalaciones en las que se desarrollan actividades con organismos modificados genéticamente en condiciones de confinamiento en España, y sobre dichas actividades.