Neumáticos

¿Qué son los neumáticos fuera de uso (NFU)?

Neumáticos fuera de uso

Los Neumáticos fuera de uso (NFU) son aquellos neumáticos que se han convertido en residuos, es decir, que su poseedor haya desechado o tenga la intención u obligación de desechar. 

La gestión de este tipo de residuo, por sus características y por el volumen que se genera anualmente, se regula por el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de los neumáticos fuera de uso, cuyos objetivos fundamentales se centran en prevenir su generación, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión, así como fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, todo ello para proteger el medio ambiente y avanzar hacia una economía circular.

El real decreto establece las obligaciones de los agentes económicos que intervienen en el ciclo de vida del neumático, empezando por el productor de neumáticos, al que se le aplica la responsabilidad ampliada del productor del producto y se exige el cumplimiento de los objetivos de gestión contenidos en el PEMAR, siguiendo por el generador de neumáticos fuera de uso, y terminando por el gestor de neumáticos fuera de uso que lleva a cabo su valorización y culmina los procesos que dan lugar al desarrollo de la economía circular en este sector.

Con la perspectiva de la amplia experiencia adquirida en el funcionamiento de los diferentes procesos regulados en dicha norma, se ha procedido a la mejora de su contenido y a la corrección de aquellas cuestiones que se han considerado imprescindibles para mejorar los resultados de la política de gestión de estos residuos.


Para ello, se procedió a la aprobación del Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que contiene diferentes medidas encaminadas a mejorar la eficacia y los resultados del sistema de gestión:


  • La incorporación al sistema de gestión de los neumáticos de gran tamaño, con diámetro superior a los 1.400 mm.
  • La prohibición del depósito en vertederos de esos neumáticos de gran tamaño.
  • La definición, para cada año y cada comunidad autónoma, de las responsabilidades de recogida y gestión que corresponden a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
  • La priorización de la preparación para la reutilización, al definir las condiciones que deben reunir para su comercialización tanto los neumáticos de segundo uso, como los neumáticos recauchutados, y regular la información que, sobre los mismos, debe suministrarse al consumidor.
  • El concretar el modo de aplicar el real decreto a los neumáticos fuera de uso que se gestionan en los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT).
  • El precisar el papel que les corresponde a los puntos limpios, en cuanto a su relación con los sistemas integrados de gestión u otros gestores autorizados, de cara al procedimiento de recogida de los neumáticos fuera de uso que pudieran depositarse en dichos puntos.
  • El concretar el alcance de la obligación de recogida del productor de neumáticos, especificando que comprende la gestión, tantas veces como resulte necesario hasta su valorización final, de los neumáticos fuera de uso que fueron puestos por el productor en el mercado de reposición.
  • El crear la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos y establecer la información que deben suministrar los productores en el momento de su inscripción y posteriormente con carácter anual.
  • Mejorar la información que se dispone sobre los resultados obtenidos en el tratamiento de los neumáticos fuera de uso.
  • Promover medidas de información y sensibilización dirigidas a los consumidores y talleres sobre la importancia de una correcta gestión de los neumáticos fuera de uso.