Periodo definitivo del CBAM

A partir del 1 de enero de 2026, comienza el periodo definitivo del CBAM. Los declarantes autorizados deberán declarar cada año la cantidad de mercancías importadas en la UE el año anterior y las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) implícitas. Así, los importadores deberán entregar un número de certificados CBAM correspondientes a las emisiones implícitas notificadas en sus declaraciones anuales.

Previamente a la importación de mercancías, los declarantes deberán haber obtenido la condición de declarante autorizado a efectos del CBAM, cuya solicitud debe presentarse ante la Autoridad Nacional Competente correspondiente (en España, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

Esta solicitud se podrá llevar a cabo desde 2025 a través del Registro CBAM para el periodo definitivo establecido por la Comisión Europea. Se recomienda visitar la presente web de manera frecuente para obtener más información. 

Se puede encontrar más información sobre la solicitud de declarante autorizado a efectos del CBAM en la sección declarantes autorizados CBAM.  

Más información sobre el periodo definitivo:

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