El proceso de negociación de Naciones Unidas

1. La Convención

El cambio climático constituye un fenómeno global, tanto por sus causas como por sus efectos y requiere de una respuesta multilateral basada en la colaboración de todos los países. La respuesta multilateral en el contexto de Naciones Unidas es la Convención Marco sobre Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en 1992 y que entró en vigor en 1994. es el foro internacional en que se llevan a cabo las actuaciones y negociaciones en materia de lucha contra el cambio climático.  Ha sido ratificada por 195 países, entre ellos España. Todos ellos son partes de la convención.

En la COP1, celebrada en Berlín, las partes de la convención acordaron reunirse anualmente para abordar el calentamiento global. En este primer encuentro, los países ven necesario reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI) provocadas por el ser humano y la comunidad científica ha vinculado directamente con el cambio climático. Desde entonces y cada año se celebran las Conferencia de las Partes de la CMNUCC para avanzar en las negociaciones. La que se celebrará en Madrid, presidida por Chile, es la número 25.

La COP es el órgano supremo en el que se reúnen las Partes de la Convención para adoptar decisiones y tiene el mandato de revisar la implementación de la Convención y puede negociar nuevos compromisos

España, junto con el resto de Estados Miembros de la Unión Europea (UE), participa activamente en este proceso de negociación internacional a través de las reuniones anuales de las Partes de la Convención y del Protocolo de Kioto.

Cuenta con un secretariado con sede en Bonn, cuya secretaría ejecutiva es Patricia Espinosa. En este enlace, podrás conocer más sobre su estructura y funcionamiento.

De las COP han salido dos principales acuerdos, el Acuerdo de Kioto y el Acuerdo de París

¿Qué es el Protocolo de Kioto?

Tres años después de que la Convención fuese aprobada, el Grupo de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) publicaba su Segundo Informe de Evaluación. Dicho informe concluía que el clima ya había comenzado a cambiar a causa de las emisiones de gases de efecto invernadero.

En respuesta a este informe, en 1997 los gobiernos acordaron incorporar una adición a la Convención conocida con el nombre de Protocolo de Kioto que cuenta con medidas más enérgicas, en particular, compromisos jurídicamente vinculantes de reducción o limitación de emisiones. El Protocolo de Kioto, que entró en vigor en febrero de 2005, establece, por primera vez, objetivos de reducción de emisiones netas de gases de efecto invernadero para los principales países desarrollados y economías en transición, con un calendario de cumplimiento. Las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados deberían reducirse al menos un 5% por debajo de los niveles de 1990 en el período 2008-2012, conocido como primer periodo de compromiso del Protocolo de Kioto.

¿Qué es el Acuerdo de París?

Tras cuatro años de negociaciones, el 12 de diciembre de 2015 se adoptó, en la COP21, el Acuerdo de París. El Acuerdo de París tiene como objetivo evitar que el incremento de la temperatura media global del planeta supere los 2ºC respecto a los niveles preindustriales y busca, además, promover esfuerzos adicionales que hagan posible que el calentamiento global no supere los 1,5ºC.

De esta manera, el Acuerdo recoge la mayor ambición posible para reducir los riesgos y los impactos del cambio climático en todo el mundo y, al mismo tiempo, incluye todos los elementos necesarios para que se pueda alcanzar este objetivo. El Acuerdo reconoce la importancia de ir incrementando la ambición de los compromisos con objetivos cada vez más ambiciosos, es decir, cada 5 años los compromisos de los países serán cada vez mayores. En 2020,  tras la COP25, los países tendrán que presentar nuevos compromisos.

Entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, una vez que, el 5 de octubre de 2016, más de 55 Partes, que representan más del 55% de las emisiones globales, habían ratificado el Acuerdo. España depositó ante Naciones Unidas el instrumento de ratificación del Acuerdo de París el 12 de enero de 2017.

Más información sobre el Acuerdo de París aquí.

 

2. Órganos rectores y de gestión de procesos

Conferencia de las Partes (COP)

La COP es el órgano supremo de toma de decisiones de la Convención. 

Todos los Estados que son Partes en la Convención están representados en la COP, en la que examinan la aplicación de la Convención y de cualquier otro instrumento jurídico que la COP adopte y adoptan las decisiones necesarias para promover la aplicación efectiva de la Convención, incluidos los arreglos institucionales y administrativos.

Las decisiones se adoptan por consenso. 

Además, en la cumbre del Clima, se reunirán otras dos conferencias de partes.

Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP)

Todos los Estados que son Partes en el Protocolo de Kyoto están representados en la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP), mientras que los Estados que no son Partes participan en calidad de observadores. La CP/RP supervisa la aplicación del Protocolo de Kyoto y adopta decisiones para promover su aplicación efectiva.

Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA)

Todos los Estados que son Partes en el Acuerdo de París están representados en la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA), mientras que los Estados que no son Partes participan en calidad de observadores. La CMA supervisa la aplicación del Acuerdo de París y toma decisiones para promover su aplicación efectiva.

España, como signatario de ambos acuerdos, forma parte de ambas conferencias. 

 

¿Qué otros órganos componen la CMNUCC?

 

Mesa de la COP, CMP y CMA

La Mesa apoya la labor de los órganos rectores mediante la prestación de asesoramiento y orientación sobre la labor en curso en el marco de la Convención, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, la organización de sus períodos de sesiones y el funcionamiento de la secretaría. La Mesa actúa durante las reuniones y también entre ellas. Está integrada por 11 miembros: el Presidente, siete Vicepresidentes, los Presidentes  de los órganos subsidiarios, y el Relator, elegidos entre los representantes de las Partes designados por cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas y los pequeños Estados insulares en desarrollo.

Secretaría

La secretaría de la Convención proporciona apoyo organizativo y conocimientos técnicos a las negociaciones e instituciones de la Convención, y facilita la circulación de información fidedigna sobre la aplicación de la Convención, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París. Esto incluye el desarrollo y la aplicación efectiva de enfoques innovadores para mitigar el cambio climático e impulsar el desarrollo sostenible.

 

Órganos subsidiarios

 

Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT)

El OSACT presta asistencia a los órganos rectores proporcionándoles información y asesoramiento sobre cuestiones científicas y tecnológicas relacionadas con la Convención, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París. Además, el OSACT coopera con las organizaciones internacionales pertinentes en cuestiones científicas, tecnológicas y metodológicas.

Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE)

El OSE presta asistencia a los órganos rectores en la evaluación y el examen de la aplicación de la Convención, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París. Además, el OSE es el órgano que examina los programas de trabajo bienales de la secretaría, que proporcionan la orientación estratégica sobre la mejor manera en que la secretaría puede servir a las Partes y al proceso de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático para lograr una mayor ambición de acción y apoyo en relación con el cambio climático que esté plenamente en consonancia con los objetivos de la Convención, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París.

 

3. ¿Quién participa en una COP25?

En las COP existen diferentes categorías de participantes, cada una de ellas con su correspondiente acreditación oficial por parte de Naciones Unidas.

Delegaciones de países, encabezadas por los ministros, generalmente de medio ambiente. Habitualmente también participan jefes de Estado y de Gobierno.

Personal de Naciones Unidas, del secretariado de CMNUCC.

Observadores que han sido autorizados por Naciones Unidas. En esta categoría se incluyen representantes de la comunidad científica, de las organizaciones sociales ambientales, los sindicatos y de las organizaciones empresariales, además de los gobiernos locales y las organizaciones intergubernamentales. Tienen un especial protagonismo dos colectivos: mujeres y género, y pueblos indígenas.

 

4. ¿Cuál será la agenda de la COP25?

Se está trabajando con Naciones Unidas y el equipo chileno para mantener la organización sustantiva de la COP25 tal cual estaba prevista, tanto las agendas de negociación formal, como las reuniones ministeriales y los eventos oficiales de Naciones Unidas y side events. El calendario oficial se actualiza y publica en la sección de la COP25 web de la CMNUCC a la que se puede acceder desde aquí.