Resumen
Mediante Resolución de fecha 21 de enero de 2025 la Dirección General de la Costa y el Mar autoriza al Servicio Provincial de Costas de Castellón la incoación del expediente de revisión del deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobado por Orden Ministerial de 11 de febrero de 1997 en varios tramos de costa comprendidos entre la margen derecha del Barranco d´Aigua Oliva y el Riu Sec, y de adecuación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de abril de 1974, entre los vértices MT-4 a MT-7, en la playa del Morrongo, con una longitud total de unos dos mil trescientos setenta (2.370) metros, en el término municipal de Benicarló (Castellón), con arreglo a la propuesta de delimitación provisional del dominio público remitida por este Servicio Provincial de Costas en fecha 15 de noviembre de 2024.
En consecuencia y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el artículo 21 de Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, este Servicio Provincial ACUERDA:
Incoar expediente de revisión del deslinde del dominio público marítimo-terrestre aprobado por Orden Ministerial de 11 de febrero de 1997 en varios tramos de costa comprendidos entre la margen derecha del Barranco d´Aigua Oliva y el Riu Sec, y de adecuación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de abril de 1974, entre los vértices MT-4 a MT-7, en la playa del Morrongo, con una longitud total de unos dos mil trescientos setenta (2.370) metros, en el término municipal de Benicarló (Castellón), y abrir un periodo de información pública, por un plazo de un (1) mes a contar desde el siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, dentro del cual cualquier interesado pueda comparecer en el expediente, examinar el plano de delimitación provisional del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre y formular las alegaciones que considere oportunas.
Suspender, de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 del Reglamento General de Costas, el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre definidos en el plano de deslinde provisional. Esta suspensión no se aplicará al otorgamiento de concesiones y autorizaciones para ocupación de bienes que tengan el carácter indubitado de dominio público marítimo-terrestre, significando que la resolución del expediente de deslinde llevará implícito el levantamiento de la suspensión.
La documentación que consultar está a disposición en las oficinas del Servicio Provincial de Costas y en esta página.
Las alegaciones y observaciones se presentarán según los mecanismos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio Provincial de Costas de Castellón, sito en la C/ Escultor Viciano, nº 2, 12002, Castellón de la Plana (código de identificación: EA0043356), citando la/s referencia/s que aparecen en este anuncio. En particular, si dispone de certificado o DNI electrónicos en vigor, puede hacer uso del Registro General en la dirección siguiente: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Además, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, podrán elegir en todo momento si se comunican con esta Administración Púbica a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligados a realizarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 17 de febrero de 2025 hasta el lunes, 31 de marzo de 2025