mc2-proc-09-cert-no-invasion

Cuando alguna finca pueda verse afectada por la zona de dominio público marítimo-terrestre, el dueño de la misma, el titular registral o el registrador de la propiedad en el marco de las oportunas comprobaciones registrales solicitarán expedición del certificado de no invasión del dominio al Servicio Periférico de Costas de la provincia en que la mencionada finca radique. 

FORMA DE INICIACIÓN: A solicitud del interesado

REQUISITOS DEL SOLICITANTE:

  • Ser titular de un derecho de propiedad o titular registral de la finca.

  • Ser registrador de la Propiedad, de conformidad con lo previsto en el art. 34 del Reglamento General de Costas


DATOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN:

  • Justificación de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que este actúa.

  • Identificación de la finca, localidad, término municipal.

Recibida la solicitud de expedición del certificado de no invasión del dominio y comprobado el contenido de la misma, la Administración se pronunciará sobre si la finca invade el dominio público marítimo-terrestre y las servidumbres de protección y tránsito. En caso de que el certificado se hubiera solicitado por registrador de la propiedad en el marco de comprobaciones registrales previas a la inmatriculación o inscripción de exceso de cabida de fincas situadas en servidumbre de protección (art. 34 del Reglamento General de Costas), y cuando de la certificación resulte la invasión del dominio público, el registrador denegará la inscripción del título y cancelará la anotación preventiva de suspensión.

ÓRGANO QUE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO: Jefe del Servicio Periférico de Costas

PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR: Tres meses.

EFECTOS POR LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO: Cuando la solicitud se haya realizado por parte del registrador de la propiedad, la falta de expedición del certificado en plazo habilitará al registrador para proceder a la conversión de la anotación en inscripción, extremo que se notificará al Servicio Periférico de Costas, dejando constancia de tal actuación en el folio de la finca.

RECURSOS: Recurso de alzada ante la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar


PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ALZADA: 1 mes si el acto es expreso y, en otro caso, en cualquier momento a partir del día siguiente al transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya recibido resolución expresa.

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