FORMA DE INICIACIÓN: A solicitud del Ayuntamiento; en otro caso, se seguirá el procedimiento general de autorizaciones en dominio público marítimo-terrestre.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD:
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Presentación en el plazo establecido.
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Que no se haya producido incumplimiento de las condiciones de la autorización correspondiente a la temporada anterior, y desatendido el requerimiento expreso del Servicio Periférico de Costas para su subsanación.
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La solicitud debe ajustarse a la regulación establecida en la Ley y el Reglamento de Costas; en síntesis, deberá cumplir las siguientes reglas:
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La superficie de cada servicio será la mínima posible, y la ocupación total por instalaciones de servicios de temporada será inferior al 10% de la superficie de playa en pleamar, en el caso de playas naturales; y al 50% de dicha superficie en playas urbanas.
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Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, fuera de ella. Cuando no sea posible la ubicación exterior, sobre el paseo marítimo o terrenos colindantes, se podrán situar adosadas al límite interior de la playa; en el caso de playas urbanas cuya anchura lo permita, se podrán situar también a una distancia mínima de 70 metros desde la línea de pleamar, siempre que no se perjudique la integridad del dominio público marítimo-terrestre ni su uso.
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Las dimensiones de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederán de 70 m2, de los cuales 20 m2, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metros en playas naturales, y a 100 metros en playas urbanas; esta última distancia podrá reducirse a la mitad entre actividades no similares.
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Todas las conducciones de servicio deberán ser subterráneas. El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores.
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La distribución de instalaciones en la playa, en defecto de planeamiento, deberá cumplir las siguientes determinaciones:
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Se dejará libre permanentemente una franja de anchura mínima de 6 metros desde la orilla en pleamar.
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Las longitudes de los tramos libres de ocupación deberán ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metros, salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución.
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La zona de baño, en ausencia de balizamiento, comprenderá una franja de mar contigua a la costa con una anchura de 200 metros en las playas, y de 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados, que se situarán preferentemente en los extremos de las playas.
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DATOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN:
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Propuesta de delimitación de zonas a ocupar por los servicios de temporada.
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Planos de las instalaciones y servicios cuya definición así lo requiera.
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Estudio económico-financiero.