proc_autorizaciones_temp

Estas autorizaciones que solo requieran instalaciones desmontables serán otorgadas a los Ayuntamientos que soliciten su explotación en ejercicio del derecho preferente establecido en el artículo 53 de la Ley de Costas.

Si no recibiera solicitud municipal con los requisitos establecidos en el artículo 113.8 del Reglamento General de Costas, el Servicio Periférico de Costas podrá otorgar la autorización a otras personas.

FORMA DE INICIACIÓN: A solicitud del Ayuntamiento; en otro caso, se seguirá el procedimiento general de autorizaciones en dominio público marítimo-terrestre.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD:

  • Presentación en el plazo establecido.

  • Que no se haya producido incumplimiento de las condiciones de la autorización correspondiente a la temporada anterior, y desatendido el requerimiento expreso del Servicio Periférico de Costas para su subsanación.

  • La solicitud debe ajustarse a la regulación establecida en la Ley y el Reglamento de Costas; en síntesis, deberá cumplir las siguientes reglas:

    • La superficie de cada servicio será la mínima posible, y la ocupación total por instalaciones de servicios de temporada será inferior al 10% de la superficie de playa en pleamar, en el caso de playas naturales; y al 50% de dicha superficie en playas urbanas.

    • Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, fuera de ella. Cuando no sea posible la ubicación exterior, sobre el paseo marítimo o terrenos colindantes, se podrán situar adosadas al límite interior de la playa; en el caso de playas urbanas cuya anchura lo permita, se podrán situar también a una distancia mínima de 70 metros desde la línea de pleamar, siempre que no se perjudique la integridad del dominio público marítimo-terrestre ni su uso.

    • Las dimensiones de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederán de 70 m2, de los cuales 20 m2, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metros en playas naturales, y a 100 metros en playas urbanas; esta última distancia podrá reducirse a la mitad entre actividades no similares.

    • Todas las conducciones de servicio deberán ser subterráneas. El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores.

    • La distribución de instalaciones en la playa, en defecto de planeamiento, deberá cumplir las siguientes determinaciones:

      • Se dejará libre permanentemente una franja de anchura mínima de 6 metros desde la orilla en pleamar.

      • Las longitudes de los tramos libres de ocupación deberán ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metros, salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución.

      • La zona de baño, en ausencia de balizamiento, comprenderá una franja de mar contigua a la costa con una anchura de 200 metros en las playas, y de 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados, que se situarán preferentemente en los extremos de las playas.

DATOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN:

  • Propuesta de delimitación de zonas a ocupar por los servicios de temporada.

  • Planos de las instalaciones y servicios cuya definición así lo requiera.

  • Estudio económico-­financiero.

En el último trimestre del año, el Servicio Periférico de Costas se dirigirá a los Ayuntamientos costeros fijando un plazo máximo de dos meses para que soliciten, con carácter preferente, la autorización para la explotación de los servicios de temporada en las playas de su término municipal durante el ejercicio o ejercicios siguientes. Los Ayuntamientos interesados en dicha explotación deberán presentar la solicitud de autorización directamente en el Servicio Periférico de Costas dentro del plazo establecido.

La tramitación requiere el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma; se realizará también un trámite de información pública por plazo de 20 días, si la autorización se solicita por un plazo superior a un año natural. Cumplidos estos trámites, el Servicio Periférico de Costas resolverá la solicitud, y el Ayuntamiento, previo abono del canon de ocupación correspondiente, podrá proceder a la explotación de los servicios autorizados, directamente o por terceros; en este último caso, el Ayuntamiento comunicará al Servicio Periférico de Costas la relación nominal de los terceros encargados de la explotación, antes de su inicio.

ÓRGANO QUE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO: Servicio Periférico de Costas

PLAZO MÁXIMO DE OTORGAMIENTO: 4 años

PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR: 4 meses

EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO: desestimatorio

En las relaciones entre las Administraciones públicas no caben los recursos en vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En todo caso, el Ayuntamiento podrá efectuar ante el Servicio Periférico de Costas un requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, en un plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución.

Si la disconformidad se refiere únicamente a las tasas establecidas en la resolución, el Ayuntamiento podrá formular reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de 1 mes desde su notificación.

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