Con el objetivo de dar a conocer el RITE y de ayudar a resolver las dudas a que el mismo pudiera dar lugar, se realizaron diferentes jornadas de presentación oficial del reglamento en todas las Comunidades Autónomas, organizadas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) en colaboración con los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Vivienda y el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente e impartidas por técnicos de ATECYR (Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración).
Durante el transcurso de estas jornadas han sido muchas las preguntas formuladas a la Administración y a los ponentes sobre la interpretación y aplicación del nuevo reglamento. Una selección de estas preguntas se han recogido en este documento, preparado por los ponentes de ATECYR y el IDAE.
Dado que la Comisión Asesora del RITE tiene, según el articulo 44, entre sus funciones analizar los resultados obtenidos en la aplicación práctica del reglamento de instalaciones térmicas, proponiendo criterios para su correcta interpretación y aplicación, se consideró necesario elevar este documento a la Comisión Asesora para que, si lo considera conveniente, lo adopte como documento reconocido para la interpretación y aplicación del reglamento.
Para ello el documento fue revisado por el Grupo de Trabajo del RITE y analizado por la Comisión Permanente del RITE en su reunión del 8 de octubre de 2009, como paso previo para su presentación a la Comisión Asesora, estableciéndose que una vez aprobado por dicha Comisión Permanente el documento aparezca en la WEB del RITE del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como documento de consulta, en tanto se procede a su aprobación por la Comisión Asesora, momento en que tendría la categoría de documento reconocido. La Comisión Permanente en su reunión del 26 de mayo de 2010 acordó incorporar al documento, las preguntas y respuestas relativas al Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre por el que se modifica el RITE. Por último y previa propuesta de la Comisión Permanente del 1 de octubre de 2010, la Comisión Asesora aprobó la siguiente interpretación de la I.T.3.8.3. Procedimiento de verificación.