Directiva TNE. Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23/10/2001.
En esta Directiva se establecen los techos máximos de emisión para las emisiones totales de los gases SO2, NOx, VOC’s y NH3 que deberán cumplir los Estados Miembros a partir del año 2010 (excluyendo las emisiones de Canarias, Ceuta y Melilla por estar en la zona ultra periférica de la Unión Europea).
Para el cumplimiento de los requistos de la Directiva 2001/81/CE, ésta requiere a los Estados miembros que elaboren programas para la reducción de los cuatro contaminates con objeto de que se puedan cumplir, como mínimo, los techos del Anexo I de la misma. Estos programas deben elaborarse a más tardar el 1 de octubre de 2002, e informar a la Comisión Europea antes del 31 de diciembre de 2002. Dichos programas, en la medida que resulte necesario, serán revisados y actualizados por los Estados miembros antes del 1 de octubre de 2006 y enviados a la Comisión con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. A partir de este año, se revisarán bianualmente.
Asimismo, los Estados Miembros deben preparar y actualizar anualmente inventarios y proyecciones de las emisiones para los cuatro gases contaminantes, que trasmitirán, antes del final de cada año, a la Comisión Europea y a la Agencia Europea de Medio Ambiente, conjuntamente con las previsiones de emisiones para el año 2010.
En el caso de España los techos nacionales de emisión son en el 2010 (en Kt):
- SO2: 746
- NOx: 847
- COV: 662
- NH3: 353
En el sector eléctrico los contaminantes involucrados son el SO2 y NOx mientras que en el sector Refino también son relevantes las emisiones de COV’s.
Para el sector eléctrico y Refino, esta Directiva está muy relacionada con la de GIC.