El Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte, establece en el apartado 1 de su artículo 4 que, antes del 31 de mayo de cada año, los sujetos obligados deben remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la sede electrónica, información auditada sobre la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI, en adelante) de los combustibles y la energía suministrados en el transporte durante el año natural anterior.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania traspone la obligación de reducir un 6 por ciento de las emisiones de GEI del ciclo de vida, por unidad de combustible y de energía suministrados en el transporte, respecto el valor de referencia de las emisiones de GEI derivadas de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010, que es de 94,1 g de CO2eq/MJ.
Para el envío de dicha información se ha habilitado en la Sede Electrónica un formulario específico en las fechas indicadas. El formulario está disponible en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la siguiente dirección:
https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha-servicio
En concreto, deberá adjuntarse:
- Archivo en formato Excel, con la información relativa a la intensidad de las emisiones de GEI de los combustibles y la energía suministrados en el transporte, descargable en el enlace siguiente.
- Informe de auditoría que deberá incluir de forma explícita toda la información contenida en el archivo Excel.
- En el enlace a la ficha de servicio se encuentran una guía y un documento FAQ sobre los requisitos establecidos para la remisión de la información.
En el caso de que dos o más sujetos quieran computar, en un año determinado, la intensidad de sus emisiones de gases de efecto invernadero de forma consolidada, deberán presentar la documentación de forma individual, adjuntando escrito firmado por cada uno de sus representantes en el que manifiesten la intención de acogerse a esta opción.
A partir del año de referencia 2023, y hasta la trasposición de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables en las disposiciones que afectan al objetivo articulado en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el incumplimiento de los objetivos que se establecen en relación con la reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte será considerado como infracción grave conforme al artículo 110.aq) de la Ley 34/1998, de octubre, del sector de hidrocarburos, al igual que el incumplimiento de cuantas obligaciones de remisión de información se deriven de aplicación de la normativa vigente o resulten del previo requerimiento por parte de la Administración, según el artículo 110.f) de la misma ley.