Salvaguardias nucleares

Concepto

En las diversas aplicaciones de la energía nuclear para uso pacífico (generación de energía nucleoeléctrica, aplicaciones médicas, industriales, de investigación, etc,) se maneja material nuclear que podría ser objeto de desviación para usos no pacíficos. Toda persona que maneje material nuclear requiere una autorización administrativa, de acuerdo con la normativa nacional, y está obligado a notificar esta actividad a la Comisión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria.

También debe notificarse a la Administración y a la Comisión Europea el desarrollo de determinadas actividades relacionadas con el ciclo de combustible nuclear, involucren o no material nuclear, de acuerdo con lo previsto en la normativa nacional en virtud de los compromisos internacionales contraidos por España.

Por salvaguardias nucleares se entiende, con carácter general, el conjunto de medidas establecidas para comprobar que no se produce un desvío del material nuclear para usos no declarados.

Organismos encargados

Originalmente las salvaguardias se establecían por medio de acuerdos bilaterales y eran aplicadas por el país exportador de los materiales nucleares en el territorio del importador. Con la creación de los organismos internacionales en los años 50 pasan a ser aplicadas por éstos. En la actualidad, en el territorio de la Unión Europea, las salvaguardias se aplican por:

  • Euratom: El Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) establece un control de seguridad de los materiales nucleares y un mercado común de los mismos con una Agencia de Suministro Europea. Los inspectores de la Comisión Europea verifican el cumplimiento de las salvaguardias e inspeccionan las instalaciones con arreglo al Reglamento Euratom 302/2005 que regula actualmente estos aspectos.
  • OIEA: A nivel internacional, el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) aplica las medidas de salvaguardias que derivan del Tratado de no Proliferación Nuclear (TNP). Este Tratado, entre otras obligaciones, establece que los Estados no poseedores de armas nucleares deben concertar acuerdos con el OIEA para la aplicación de su sistema de salvaguardias.

    Para la aplicación de las salvaguardias en territorio de la UE, Euratom y los Estados no poseedores de armas nucleares firmaron conjuntamente con el OIEA un "Acuerdo de salvaguardias" que hace uso extensivo del sistema de salvaguardias de Euratom. Posteriormente, también conjuntamente, han firmado el Protocolo Adicional a dicho Acuerdo.

Obligaciones derivadas de las salvaguardias

El capítulo XIII de la Ley 25/1964 de Energía Nuclear establece que toda persona jurídica o física queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los compromisos en materia de salvaguardias nucleares. El artículo 8.2 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas recoge la responsabilidad a estos efectos de los titulares de las citadas instalaciones.

El Reglamento Euratom 302/2005, que desarrolla el capítulo VII del Tratado Euratom, establece las obligaciones de los ciudadanos de la UE que manejen material nuclear.

En España se ha dictado el Real Decreto 1206/2003 y la Orden ITC/2637/2004, para adecuar la normativa nacional a los compromisos contraídos por España en virtud del Procotolo Adicional a los Acuerdos de Salvaguardias firmados conjuntamente por los Estados no poseedores de armas nucleares y Euratom con el OIEA. Esta normativa nacional es necesaria para cubrir los aspectos que exceden el marco jurídico del Tratado Euratom en la aplicación del Protocolo Adicional.

En toda esta normativa se distingue entre las obligaciones de las instalaciones que manejan material nuclear y aquellas otras actividades que no involucran material nuclear, también sujetas a obligaciones. Todas estas instalaciones o actividades están obligadas a suministrar información a la Administración o a Euratom, según el caso, así como a permitir el acceso a sus instalaciones o lugares donde se desarrollan las actividades a los inspectores del OIEA.