Resumen
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública respecto al presente proyecto normativo.
1. Antecedentes
El artículo 49 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo, referencia que en la actualidad se debe entender dirigida a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a establecer la obligatoriedad de uso de contadores inteligentes así como los planes de desarrollo para su implantación, en función de los resultados de la evaluación económica de los costes y beneficios.
Este mismo artículo establece que cuando la evolución tecnológica de los contadores o del mercado lo aconsejen, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) realizará un estudio, con un completo análisis económico que refleje un balance entre los costes y beneficios de todos los agentes implicados en la cadena de gas, para estimar si su implantación es beneficiosa para el conjunto de la sociedad.
En noviembre de 2021 la CNMC publicó un “Análisis Coste-Beneficio de la implantación de contadores inteligentes en el suministro de gas natural” (INF/DE/023/21), que analiza dos escenarios diferenciados. En un primer escenario se considera la sustitución de todos aquellos contadores que superen los 20 años de vida en un plazo máximo de 8 años. Un segundo escenario evalúa la sustitución de la totalidad de contadores de gas natural, al ser la instalación más sencilla y rentable si se sustituyen todos los contadores por criterios geográficos, en vez de atender únicamente a la obsolescencia. Mientras que el resultado del primer escenario es ligeramente positivo, el correspondiente al segundo escenario resulta ligeramente negativo, no existiendo grandes diferencias y siendo ambos resultados muy sensibles a determinados parámetros, entre los que destaca el precio del gas natural.
En el Consejo de Ministros del 11 de octubre de 2022 se aprobó el "Plan Más Seguridad Energética (+SE)" que establece una serie de medidas para alcanzar seis objetivos concretos, entre ellos el ahorro y la eficiencia energética. La medida 11 de este plan recoge la sustitución de contadores analógicos de gas natural por contadores que aseguren la medida y operación remota, con el objetivo último de contribuir a la reducción de la demanda de gas natural. Ésta es una de las múltiples ventajas que este tipo de equipos presentan con respecto a los modelos analógicos tradicionales, al proporcionar al consumidor información actualizada de su consumo diario.
Consecuentemente, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, en su artículo 14 aprobó la implantación de contadores inteligentes para clientes con un consumo igual o inferior a 50.000 kWh (mayoritariamente consumidores domésticos). Además, habilitó a que por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establezcan los planes de desarrollo para la implantación de contadores inteligentes de gas natural, así como sus especificaciones mínimas.
Por todo ello se hace preciso establecer los planes y procedimientos para el desarrollo y la implantación de contadores inteligentes.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Los contadores inteligentes presentan una serie de importantes ventajas frente a los contadores de gas analógicos que buscan reemplazar. Entre ellas se destacan:
- Reducción del consumo de gas natural: Gracias a la información en tiempo real, los consumidores pueden gestionar mejor su uso de gas.
- Integración con otros dispositivos: Facilitan una gestión más integral del consumo al conectarse con otros sistemas de medición y gestión energética.
- Frecuencia de lecturas: Aumentan la frecuencia de las lecturas, eliminando la necesidad de hacer estimaciones y favoreciendo facturaciones más precisas.
- Mejora del servicio al cliente: Contribuyen a una reducción de reclamaciones al mejorar la precisión y transparencia en la facturación.
- Facilitan de la introducción de gases renovables: Permiten una transición más sencilla hacia el uso de gases renovables en el sistema.
- Detección y prevención del fraude: Incrementan la capacidad de detectar y prevenir fraudes en tiempo real.
- Lectura remota: Disminuyen los desplazamientos necesarios para la lectura de contadores, ya que permiten la lectura remota.
- Aumento de la seguridad: Mejoran la seguridad de las instalaciones mediante mecanismos de corte remoto, especialmente útiles en caso de fugas.
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, fijó en 20 años la vida útil de los contadores de gas con caudal máximo igual o inferior a 25 m3/h, de uso generalizado en ámbito doméstico, prohibiendo su reparación o modificación. Asimismo, la orden otorgó un plazo máximo de 8 años para la sustitución de los contadores que hayan superado esta vida útil o la vayan a superar en esos 8 años.
Recientemente, la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, ha introducido un cambio en el calendario de reposición de los contadores al establecer en su ANEXO IV, Apartado 4, lo siguiente:
[…] se establece un periodo de 13 años a contar a partir del 24 de octubre de 2020 para la sustitución de aquellos contadores de gas que hayan superado esta vida útil o la vayan a superar en esos 13 años. El número de contadores que deberán ser sustituidos se ajustará al siguiente calendario:
a) Antes del final del sexto año deberá sustituirse un 10 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.
b) Antes del final del noveno año deberá sustituirse un 45 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.
c) Antes del final del decimotercer año deberá haberse sustituido el 100 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.
[…]
En la práctica, esto implica que una amplia mayoría del parque de contadores de gas instalados actualmente deberá ser sustituido en el corto y medio plazo, ya sea por contadores analógicos o por contadores inteligentes. Ello genera una oportunidad ventajosa para llevar a cabo la sustitución de los equipos actuales por equipos más modernos y con nuevas funcionalidades, que encajan plenamente en el proceso de transformación digital en que se halla inmerso nuestro país.
3. Objetivos de la norma
El objetivo principal de esta orden ministerial comprende el establecimiento de planes para la implantación de contadores inteligentes en el sistema de gas natural, así como los procedimientos relevantes para hacer que dicha implantación sea trasparente, objetiva y no discriminatoria.
En la misma se deberán recoger también los principales requisitos y especificaciones técnicas mínimas que han de cumplir los contadores a instalar, así como la propuesta de un calendario específico para su implantación.
Adicionalmente la norma habrá de crear un marco básico que regule el tratamiento de los nuevos datos de consumo obtenidos mediante estos contadores.
4. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
Se ha considerado la alternativa de no aprobar norma alguna. No obstante, el artículo 14 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, aprueba la implantación de este tipo de contadores en el sector del gas natural, habilitando a la persona titular del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico a establecer los correspondientes planes de desarrollo para la implantación, así como sus especificaciones mínimas. Para poder llevar a cabo esta implantación de forma eficiente y coordinada, resulta necesario que se fijen planes y procedimientos concretos, objetivo principal de esta norma.
5. Contenido de la Consulta Pública Previa
Con el objetivo de desarrollar un marco normativo adecuado para la implantación de contadores inteligentes de gas natural en España, se abre esta consulta pública previa para recabar la opinión de los distintos agentes del sector. Se busca evaluar los aspectos técnicos y regulatorios más relevantes, garantizando una transición eficiente y alineada con las necesidades del mercado energético y las políticas de sostenibilidad.
Agradecemos sus aportaciones para definir los planes y procedimientos necesarios para dicha implantación.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el viernes, 21 de febrero de 2025 hasta el viernes, 07 de marzo de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deben remitirse a través del siguiente formulario web:
En caso de encontrarse algún error al enviar el formulario, se sugiere probar en una ventana de incógnito y no incluir caracteres especiales en los textos a remitir.
En caso de que se produzca algún error de carácter técnico con el formulario, cuyas preguntas pueden encontrarse en el ANEXO, se remitirán las alegaciones por correo electrónico a la dirección bzn-SGH@miteco.es indicando en el asunto: “Consulta pública previa OM contadores inteligentes”.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Con carácter general las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.