Resumen
Resumen
Las transiciones ecológica y digital hacia un modelo de generación basado en fuentes de energías renovables y procesos de producción neutros en carbono exigen una adecuada provisión de materias primas fundamentales, cuya satisfacción se ve complicada en el contexto actual de inestabilidad y competitividad estratégica global.
Para hacer frente al reto de un suministro seguro de materias primas fundamentales en Europa, se ha aprobado el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (CRMA). Dentro de las diferentes medidas y herramientas que se establecen en éste, el CRMA demanda a cada Estado Miembro la elaboración de un Programa Nacional de Exploración general y específico para materias primas fundamentales y los minerales portadores de éstas. En concreto, se listan las medidas que se deberán llevar a cabo en estos programas para aumentar la información disponible sobre los depósitos de materias primas fundamentales, como, por ejemplo, campañas geoquímicas, estudios geocientíficos, etc. Por otro lado, el CRMA también prevé la necesidad de proceder a la valorización de materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción, determinando los plazos y las actividades a realizar en función de la información disponible y la viabilidad económica de la recuperación de las materias primas fundamentales en las instalaciones de residuos de extracción. Estas actividades pueden, y deben, ser consideradas como parte de un concepto amplio de exploración minera pues, al fin y al cabo, se persigue conocer la existencia, y posible producción futura, de estas materias primas fundamentales.
A nivel nacional, la Hoja de Ruta para la gestión sostenible de Materias Primas Minerales de agosto de 2022 ya anticipó la necesidad de poner en marcha un programa nacional de exploración minera, con una visión público-privada, incluyendo el establecimiento de incentivos para la mejora de la exploración del conocimiento geológico-minero y de la gestión de la información generada, incluidos los mecanismos, criterios y requisitos para la comunicación de los resultados a la administración y las condiciones de su puesta a disposición del público en general; así como medidas para fomentar la recuperación y la comercialización de las materias primas minerales desechadas en las instalaciones de residuos de industrias extractivas.
Como respuesta a estas medidas del CRMA y de la Hoja de Ruta para la gestión sostenible de Materias Primas Minerales, próximamente se aprobará el Programa Nacional de Exploración Minera 2025-2029 (PNEM 2025-2029), cuyo objetivo principal es mejorar el conocimiento sobre los recursos minerales de nuestro país. Mediante esta Orden Ministerial se regulará, de manera integral, el procedimiento para el otorgamiento de ayudas públicas en el marco de dicho Plan.
Dentro de las diferentes entidades que participarán en el PNEM 2025-2029, se ha previsto que la Administración General del Estado fomente la participación de las empresas titulares o promotores de autorizaciones, permisos y concesiones mineras en este programa, y que estos mecanismos de fomento impulsen la investigación (i) minera y (ii) en residuos mineros de estas empresas, con especial incidencia en aquellos derechos mineros en trámite u otorgados que estén ubicados en los dominios geológicos prioritarios del PNEM 2025-2029. Por medio de la presente Orden, se aprobarán las bases reguladoras para el otorgamiento de estas dos líneas de ayudas.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 12 de marzo de 2025 hasta el viernes, 04 de abril de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deben remitirse exclusivamente a través del siguiente formulario web:
En caso de dificultades para acceder al formulario, se sugiere abrirlo en una ventana de incógnito del navegador.
Las alegaciones podrán remitirse a través de esta plataforma habilitada especialmente para ello. Así como a través del resto de medios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán rellenarse tantos formularios como se considere necesarios.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o NIF, en función de la personalidad física o jurídica).
Una vez realizada la participación, se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.
Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con carácter general, las aportaciones realizadas a través de este formulario se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Sin embargo, si desea que alguna parte de su aportación sea tratada como confidencial, deberá señalarlo específicamente en sus comentarios y proporcionar una motivación clara para dicha clasificación.