Fondos europeos
Cofinanciado

Lucha contra el fraude

Marco jurídico

Los artículos 310 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exigen a la UE y a los Estados miembros luchar contra el fraude y cualquier actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. Los Estados miembros adoptarán las mismas medidas para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la UE que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros. Sin perjuicio de otras disposiciones de este Tratado, los Estados miembros deberán coordinar cualquier acción que adopten con el fin de proteger los intereses financieros de la UE contra el fraude. A tal fin, organizarán, con apoyo de la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre los servicios competentes de sus administraciones.

El artículo 317 del TFUE establece que el principio de buena gestión financiera se aplicará en la ejecución del presupuesto de la UE por los Estados miembros en colaboración con la Comisión.

Los artículos 30 a 33 del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la UE aclaran el principio de buena gestión financiera, que implica el respeto de los principios de economía, eficiencia y eficacia y la puesta en práctica de un control interno efectivo y eficiente.

El artículo 59, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero deja a los Estados miembros la responsabilidad principal, en el marco de la gestión compartida, de prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude. A este respecto, los Estados miembros han de establecer unos sistemas sólidos de gestión y control, con el fin de garantizar una buena gestión financiera, transparencia y no discriminación. Además, deben imponer sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas a los beneficiarios, cuando así lo establezca la legislación nacional o la de la UE.

El Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, de 18 de diciembre de 1995, define lo que se entiende por irregularidad y ofrece disposiciones comunes para las medidas y sanciones administrativas que deben aplicarse.

El Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/1996, de 11 de noviembre de 1996, trata sobre los controles y verificaciones in situ llevados a cabo por la Comisión en los Estados miembros. Prevé la cooperación y la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros.

El Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, de 26 de julio de 1995 (en lo sucesivo, el «Convenio PIF»), ofrece una definición de fraude. El Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones comunes para los Fondos EIE para el periodo de programación 2014-2020. El artículo 125, apartado 4, letra c), aclara la obligación de que las autoridades de gestión pongan en marcha medidas de lucha, contra el fraude, eficaces y proporcionadas teniendo en cuenta los riesgos identificados.

La legislación nacional regula la aplicación de las sanciones administrativas y también establece los posibles procesos penales y las sanciones que pueden imponerse. En algunos países, establece o da el mandato a servicios especializados para la investigación o enjuiciamiento de potenciales casos de fraude en detrimento de los intereses financieros de la UE. En el caso de España existe el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).