Tal y como se establece en la Ley 30/2014, de la Red de Parques Nacionales, [artículo 21 (gestión de los parques nacionales), artículo 23 (gestión de la Red de Parques Nacionales) y disposición adicional quinta (ejercicio de las competencias estatales por parte del OAPN)], la gestión y organización de los parques nacionales corresponde directamente a las comunidades autónomas en cuyos territorios estén situados, incluidos los marítimo-terrestres cuando exista continuidad ecológica del ecosistema terrestre con el marino, lo cual deberá estar avalado por la mejor evidencia científica existente y estar así reconocido expresamente en la ley declarativa. Corresponde a la Administración General del Estado la gestión de los parques nacionales declarados sobre aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional. El principal instrumento de gestión es el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), con respecto al cual la siguiente tabla incluye la situación actual de los planes vigentes:
PARQUE NACIONAL |
PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN (PRUG) |
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Aigüestortes i Estany de Sant Maurici
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Decreto 39/2003, de 4 de febrero
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Archipiélago de Cabrera
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Decreto 58/2006, de 1 de julio
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Cabañeros
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Decreto 69/2021, de 1 de junio
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Caldera de Taburiente
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Decreto 27/2005 de 1 de marzo
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Doñana
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Decreto 142/2016, de 2 de agosto
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Garajonay
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Real Decreto 1531/1986, de 30 de mayo
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Islas Atlánticas
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Decreto 177/2018, del 27 de diciembre
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Monfragüe
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Decreto 13/2014, de 18 de febrero (nuevo PRUG en tramitación)
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Ordesa y Monte Perdido
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Decreto 49/2015, de 8 de abril
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Picos de Europa
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El proyecto está en su última fase de tramitación (en 2022 fue ya informado favorablemente por el Consejo de la Red de Parques Nacionales)
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Sierra de Guadarrama
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Decreto 16/2019, de 23 de mayo (Castilla y León)
Decreto 18/2020, de 11 de febrero (Comunidad de Madrid)
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Sierra Nevada
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Decreto 238/2011, de 12 de julio
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Sierra de las Nieves
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PRUG aún no elaborado.
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Tablas de Daimiel
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Decreto 87/2017, de 5 de diciembre
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Teide
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Decreto 153/2002, de 24 de octubre
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Timanfaya
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Real Decreto 1621/1990, de 14 de diciembre
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A su vez, la gestión de la Red de Parques Nacionales corresponde a la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales. En el marco del cumplimiento del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, y principal instrumento de planificación de la Red, esta gestión de la Red incluye el desarrollo, en colaboración con las comunidades autónomas, de distintos planes y programas comunes: Plan de Seguimiento y Evaluación de la Red (con programas de seguimiento ecológico, sociológico y funcional), Programa de Investigación, Programa de Voluntariado, Programa de Subvenciones, etc.
El sistema se completa con los diferentes órganos consultivos, de colaboración y de coordinación cuyas funciones se establecen en la Ley 30/2014, de la Red de Parques Nacionales: Patronatos (en cada parque nacional), Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, Comisiones de Coordinación (en los parques nacionales supraautonómicos), Consejo de la Red de Parques Nacionales, Comité Científico de parques nacionales, etc.
Cada uno de los parques nacionales dispone de un Patronato (en el caso de Andalucía, Consejo de Participación), que está integrado por las administraciones públicas implicadas, incluyendo los entes locales afectados, los agentes sociales de la zona, los agentes que desarrollan actividades económicas en el seno del parque nacional, los propietarios públicos y privados de terrenos incluidos en el parque y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque o cuyos fines concuerden con sus objetivos. Son constituidos para velar por el cumplimiento de las normas establecidas en interés de los parques nacionales y como órgano de participación de la sociedad en mismos.
El Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales es un órgano presidido por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y del que forman parte los responsables de cada parque nacional designados por cada comunidad autónoma. Se constituye al objeto de profundizar en los mecanismos de colaboración y coordinación, estudiar posibles efectos comunes, conciliar la puesta en marcha de programas y actuaciones en los parques nacionales, intercambiar información y experiencias, y facilitar la difusión del conocimiento de los parques nacionales. En el seno del Comité se han constituido distintos grupos de trabajo.
Las Comisiones de Coordinación son constituidas en los parques nacionales supraautonómicos (en la actualidad Picos de Europa y Sierra de Guadarrama) al objeto de integrar la actividad de gestión de cada una de las comunidades autónomas del modo que resulte más adecuado. La Administración General del Estado, en el marco de esta Comisión, coordinará las actuaciones y decisiones al objeto de asegurar la responsabilidad compartida de las administraciones implicadas y la coherencia del conjunto, actuaciones y decisiones que serán adoptadas por la administración competente, sin que pueda ser asumida la gestión del parque ni para supuestos concretos ni con carácter general por la Comisión de Coordinación.
El Consejo de la Red de Parques Nacionales es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del que forman parte la Administración General del Estado, las comunidades autónomas en cuyo territorio están situados los parques nacionales, una representación de los municipios incluidos en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, los presidentes de los Patronatos, representantes del Comité Científico, una representación de las asociaciones sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación estatal cuyos fines estén vinculados a la protección del medio ambiente y de las organizaciones agrarias, pesqueras, empresariales y sindicales de mayor implantación en el territorio nacional, así como una representación de las asociaciones de propietarios de terrenos incluidos en los parques nacionales.
También existe un Comité Científico de la Red de Parques Nacionales, como órgano científico de carácter asesor, con la función genérica de asesorar científicamente sobre cualquier cuestión que le sea planteada desde la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, a iniciativa de este o a petición de las administraciones gestoras de los parques nacionales. Entre otras funciones, el Comité asesora en el desarrollo del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales y participa en los procesos de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos de las convocatorias de ayudas a la investigación que promueve el Organismo Autónomo Parques Nacionales en materias relacionadas con la Red.