En el marco de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea (UE), el Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la UE ha llegado a un acuerdo, orientación general, sobre una propuesta para revisar la veterana Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, aprobado por amplísima mayoría cualificada. La Directiva revisada es uno de los resultados clave en el marco del plan de acción de contaminación cero de la UE, presentado en mayo de 2021 por la Comisión Europea.
La orientación general acordada por el Consejo constituye su mandato para las negociaciones con el Parlamento Europeo y la Comisión sobre la forma final que adoptará la legislación. El resultado de dichas negociaciones (trílogos) deberá ser adoptado formalmente por el Consejo y el Parlamento.
Si bien la Directiva actual ha demostrado ser muy eficaz a la hora de reducir la contaminación del agua y mejorar el tratamiento de las aguas residuales urbanas en las últimas tres décadas, sus objetivos finales están ya casi alcanzados. En la actualidad, el 98% de las aguas residuales de la UE se recogen adecuadamente y el 92% se tratan correctamente. Para seguir avanzando en la misma dirección es precisa su adaptación, buscando su alineamiento con el Pacto Verde Europeo.
Tal y como declaró Teresa Ribera, vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra en funciones para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, este acuerdo es importante para mejorar el ya efectivo sistema de recogida y tratamiento de aguas residuales urbanas en la UE, haciendo frente a nuevos retos. Además, nos acerca un paso más al objetivo de contaminación cero que se fijó para Europa, donde la contribución del sector de las aguas residuales resultará crucial. En este sentido, las nuevas normas nos ayudarán aún más a proteger el medio ambiente y la salud de nuestros ciudadanos.
Los objetivos de la Directiva se ampliaron, tal como proponía la Comisión, más allá de la protección del medio ambiente para incluir también la protección de la salud humana y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
La situación de partida respecto a la recogida y el tramiento de las aguas residuales urbanas en los 27 Estados miembros es muy diversa. Por ello, en el texto aprobado por el Consejo ha sido necesario establecer un equilibrio entre mantener, por un lado, la principal ambición de la propuesta, de mejorar la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas y por otro, de dotar de flexibilidad a los Estados miembros en la implementación de la Directiva, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente.
La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas se adoptó en 1991. El objetivo era "proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los vertidos de aguas residuales de origen urbano y de determinadas industrias". La Comisión llevó a cabo una evaluación de la Directiva en 2019. Esta evaluación confirmó que la aplicación de la Directiva había dado lugar a una reducción significativa de las emisiones contaminantes. Una de las razones clave de la eficacia de la Directiva radicaba en la sencillez de sus requisitos, que permitían una aplicación directa.
Sin embargo, esta evaluación puso de manifiesto que todavía hay fuentes de contaminación remanente que no se abordaban adecuadamente en la normativa vigente. Entre ellas figuraban la contaminación procedente de aglomeraciones más pequeñas, los desbordamientos de aguas pluviales y los microcontaminantes que dañan el medio ambiente. Además, la evaluación puso de relieve que el sector de las aguas residuales urbanas es uno de los mayores consumidores de energía del sector público. Las nuevas normas pretenden resolver estos problemas pendientes y mejorar la contribución del sector a la consecución de los objetivos climáticos de la UE.
Ámbito de la Directiva
Para abordar la contaminación procedente de las pequeñas aglomeraciones, el Consejo ha acordado ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva para incluir todas las aglomeraciones cuya carga de vertido es mayor de 1.250 habitantes equivalentes (h-e), frente a los 2.000 h-e para vertidos en el ámbito continental o 10.000 h-e para vertidos en el mar de la Directiva actual. A efectos de la presente Directiva, el equivalente de población es un parámetro utilizado para definir las cantidades de aguas residuales en términos de la carga potencial de contaminación orgánica del agua causada por una persona al día.
Ello implica que la obligación de instalar sistemas de recogida y de tratamiento secundario (es decir, la eliminación de materia orgánica biodegradable) a las aguas residuales urbanas antes de su vertido al medio ambiente debería ampliarse a todas las aglomeraciones de 1.250 habitantes o más antes de 2035. Se incluyen algunas derogaciones disponibles para aglomeraciones para aquellos Estados miembros que se adhirieron más recientemente a la UE. Si el establecimiento de un sistema colector no está justificado, o no es factible o rentable, los Estados miembros pueden utilizar sistemas individuales para recoger y tratar las aguas residuales urbanas.
Por otra parte, el texto fija plazos para que los Estados miembros establezcan un plan integrado de gestión de desbordamientos en los sistemas de aguas residuales urbanas, con diferentes plazos, para abordar la contaminación generada por la escorrentía urbana y por desbordamientos de aguas pluviales.
Además, a más tardar en 2045, los Estados miembros tendrán que garantizar la aplicación del tratamiento terciario (es decir, la eliminación de nitrógeno y fósforo) en las depuradoras de mayor tamaño, de 150 000 h-e o más. El tratamiento terciario será también obligatorio en aglomeraciones mayores de 10.000 h-e situadas en zonas con riesgo de eutrofización. Como novedad importante, los Estados miembros introdujeron una excepción a este requisito cuando las aguas residuales urbanas tratadas se reutilicen para riego agrícola, siempre que no existan riesgos medioambientales y sanitarios.
Otra importante novedad es un tratamiento adicional que elimine un amplio espectro de microcontaminantes (“tratamiento cuaternario”), el cual será obligatorio para todas las instalaciones de más de 200 000 h-e para 2045, con objetivos intermedios previos. También será obligatorio para aglomeraciones urbanas mayores de 10.000 h-e situadas en zonas que se identifiquen como de riesgo a este tipo de contaminación.
Para cubrir los costes adicionales que implica este tratamiento cuaternario, y de conformidad con el principio de "Quien contamina paga", los productores de productos farmacéuticos y cosméticos que provocan la contaminación de las aguas residuales urbanas por microcontaminantes tendrían que contribuir a soportar los costes de este tratamiento adicional, a través de un esquema de responsabilidad ampliada del productor (RAP), permitiendo algunas exenciones.
Los Estados miembros también coincidieron en que el sector del tratamiento de aguas residuales urbanas podría desempeñar un papel importante a la hora de reducir significativamente las emisiones de GEI y ayudar a la UE a alcanzar su objetivo de neutralidad climática. Para ello, introdujeron un objetivo de neutralidad energética, lo que significa que para 2045 los operadores de las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas tendrán que producir la energía que consumen, con objetivos intermedios progresivos y ciertos mecanismos de flexibilidad.
Se han introducido obligaciones para los Estados miembros de monitorear los parámetros de salud en las aguas residuales urbanas para rastrear la presencia de patógenos responsables de enfermedades humanas y pandemias, como el virus SARS-CoV-2 (coronavirus). Finalmente, los Estados miembros deberán evaluar los riesgos para el medio ambiente y la salud humana causados por los vertidos de aguas residuales urbanas y, cuando sea necesario, tomar medidas adicionales además de los requisitos mínimos establecidos en la Directiva para abordar estos riesgos.
Los Estados miembros deberán establecer planes nacionales de implementación, en los que en coherencia con los programas de medidas de los planes hidrológicos, se definan todas las inversiones necesarias para materializar la correcta y completa puesta en práctica de las obligaciones señaladas. Finalmente, la propuesta señala un plazo de dos años y medio para la transposición de esta relevante pieza normativa europea al derecho español.