Los contadores y demás equipos para control efectivo de volúmenes de agua extraída del dominio público hidráulico se dispondrán conforme a lo establecido en la siguiente normativa:
Según lo establecido en el artículo 8 de la Orden ARM 1312/2009, de contadores, es el titular de un aprovechamiento el responsable de la instalación y el mantenimiento de los aparatos de medida.
Atendiendo a lo establecido en los artículos 4.3, 4.4, 4.8 y 8 de la citada Orden, se deberán instalar los equipos necesarios para el control efectivo de los volúmenes de agua extraída, de acuerdo a las características específicas de cada caso, es decir, de acuerdo, al tipo de captación de que se trate, de los volúmenes captados, las especificaciones técnicas del diseño de la captación y de las características propias del agua captada. De igual forma TODOS los equipos y elementos que se instalen deberán cumplir la normativa vigente sobre control metrológico, así como las instrucciones técnicas del fabricante. Quedando expresamente prohibida la instalación de contadores provistos de mandos de borrado de los registros o «puesta a cero», salvo que esta circunstancia quede reflejada por el propio dispositivo con expresión indeleble de la medición acumulada en el momento de puesta a cero.
Por tanto, para la medición de los volúmenes de agua captadas en aprovechamientos del dominio público hidráulico es válido cualquier contador que cumpla las prescripciones metrológicas de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, y que, en su caso, sea adecuado al caudal máximo de la concesión y a las características específicas del agua captada, y no debe disponer de elementos de borrado de registro y mantener la integridad de sus elementos.
De esta forma los contadores válidos para extracciones de agua del dominio público hidráulico serán aquellos modelos que dispongan del marcado nacional fijado en el artículo 1.4 del anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, marcado emeñe.
EN RESUMEN, un contador volumétrico para aguas de dominio público hidráulico ha de tener un determinado marcaje que indica que es válido para este tipo de aguas, MARCADO EMEÑE, debe ser apto para los caudales y el tipo de aguas que se van a detraer, y no debe disponer de elementos de borrado de registro y mantener la integridad de sus elementos.
La instalación de los contadores se realizará por persona o empresa legalmente autorizada acorde a las prescripciones técnicas del fabricante, y las fijadas en los artículos 4, 8 y 9.1 de la Orden de Contadores.
El titular del aprovechamiento conservará un documento acreditativo de las características técnicas del contador y, para los aprovechamientos de categorías tercera y cuarta del artículo 3 de la Orden de Contadores, se conservará, además, el certificado del instalador, acreditando el cumplimiento de las prescripciones mínimas fijadas por el fabricante respecto a la instalación (apartado 9 del art. 4 de la Orden ARM/1312/2009).
Condiciones de instalación:
Los contadores deberán instalarse y situarse de tal forma que queden en lugares de fácil acceso, de tal manera que se garantice el ejercicio de las labores de inspección y control por parte de los Organismos de cuenca.
Se puede consultar tanto el documento “Guía de la CHGD para la instalación y precintado de contadores volumétricos (2020)”, como la "Guía de la CHGD para el Acceso a los Aparatos de Medida", sobre recomendaciones e indicaciones para la adecuada instalación y precintado de contadores, que garanticen el acceso del personal de inspección y vigilancia.
Todos los contadores y elementos instalados para el control de los volúmenes de agua extraída, y para el registro y comunicación de datos, deberán cumplir las normas y protocolos establecidos y vigentes en cada momento, y en su defecto las instrucciones tecnológicas.
La vida útil de los contadores de agua validados para aguas de dominio público hidráulico es de 12 años, prorrogables en periodos de 5 años, si se cumplen los requisitos de verificación validados por órgano autorizado. (Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, Anexo III Apartado 4). El titular de un aprovechamiento está obligado a notificar al organismo de cuenca la superación del contador de las revisiones metrológicas correspondientes. (Artículo 9 de la Orden de Contadores).
De igual manera el titular deberá notificar al Organismo de cuenca cualquier avería, mal funcionamiento o la sustitución del sistema de medición.
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, Anexo III Apartado 4, prohíbe la reparación o modificación de los contadores de agua, por lo que en caso de avería, los aparatos o equipos de medición deben ser sustituidos.