De acuerdo con el artículo 148 de la Constitución Española, son las Comunidades Autónomas las que asumen las competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, y la gestión en materia de protección del medio ambiente a través de sus estatutos de autonomía; por lo tanto, son las comunidades autónomas las competentes en materia de prevención y extinción de incendios forestales en sus territorios, diseñando sus propios dispositivos a tal efecto.
Asimismo, de acuerdo con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, corresponde a la Administración General del Estado, entre otras competencias, la de desplegar medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra incendios (Artículo 7, punto 2, letra c).
En ese sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) despliega una serie de medios por toda España para asegurar esa función de apoyo a las comunidades autónomas en labores de extinción y prevención, teniendo en cuenta que dichos medios son de cobertura nacional, es decir, no están adscritos al lugar donde se ubican, sino que podrán actuar en cualquier punto del territorio donde sean necesarios.
De acuerdo también con el Artículo 44 de la citada Ley de Montes, sobre Prevención de los incendios forestales, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas organizarán coordinadamente programas específicos de prevención de incendios forestales basados en investigaciones sobre su causalidad y, en particular, sobre las motivaciones que puedan ocasionar intencionalidad en su origen. En este sentido, el MITECO, cuenta con equipos de prevención, los cuales pueden actuar en labores de extinción en caso de que sea necesario.
Este operativo se coordina desde el Centro de Coordinación de la Información Nacional sobre Incendios Forestales (CCINIF) desde donde se decide el despacho de los medios y su seguimiento a lo largo de todo el territorio nacional y, en su caso, en el extranjero, operativo los 365 días del año.