En la mayoría de los casos, los fabricantes e importadores deben determinar ellos mismos la clasificación de una sustancia o una mezcla. Se trata del principio de autoclasificación.
La autoclasificación de una sustancia o de una mezcla se efectúa en cuatro fases principales:
- recogida de la información disponible.
- evaluación de la idoneidad y la fiabilidad de la información.
- análisis de la información en relación con los criterios de clasificación.
- decisión relativa a la clasificación.
Cuando así lo imponga el Reglamento REACH, los fabricantes e importadores también deberán clasificar las sustancias no comercializadas, como las sustancias intermedias aisladas in situ, las sustancias intermedias transportadas o las sustancias destinadas a la investigación y el desarrollo orientadas a productos y procesos (IDOPP).
Revisión de las clasificaciones
Los fabricantes, importadores y usuarios intermedios deberán mantenerse informados sobre los últimos progresos científicos y técnicos y sopesar la necesidad de revisar la clasificación de las sustancias o mezclas que comercializan.
Clasificación y etiquetado armonizados
En algunos casos, la decisión relativa a la clasificación de una sustancia química se adopta a nivel europeo, con el fin de garantizar una adecuada gestión del riesgo en toda la UE. Los proveedores de la sustancia o mezcla en cuestión están obligados a aplicar dicha clasificación y etiquetado armonizados.
Este proceso se refiere a las sustancias más peligrosas:
- sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción o
- de igual preocupación, como sensibilizantes respiratorios o alteradores endocrinos o
- cuando la sustancia es un principio activo en productos biocidas o fitosanitarios.
- Cuando se puede justificar la necesidad de una clasificación a nivel de la UE.
Todas las clasificaciones armonizadas anteriores en virtud de la legislación anterior (Directiva «Sustancias peligrosas») se han convertido en clasificaciones armonizadas de CLP. Los proveedores pueden utilizar dichas traducciones (Anexo VII) cuando se cumplen las dos condiciones siguientes:
- la sustancia ha sido clasificada de conformidad con la Directiva «Sustancias peligrosas» antes del 1 de diciembre de 2010 o la mezcla se ha clasificado conforme a la Directiva «Preparaciones peligrosas» antes del 1 de junio de 2015;
- no se dispone de datos adicionales sobre la sustancia o la mezcla para la clase de peligro considerada.
Los Estados miembros, los fabricantes, los importadores y los usuarios intermedios pueden proponer la armonización de la clasificación y el etiquetado de una sustancia. Las propuestas se presentan únicamente para sustancias, no para mezclas.
Proceso de clasificación armonizada (CLH)
La intención de elaborar una propuesta de clasificación y etiquetado armonizados se comunica a la ECHA, que la publica en el registro de intenciones con el fin de que las partes interesadas puedan preparar su contribución al proceso.
Posteriormente, el Estado miembro, fabricante, importador o usuario intermedio que propone la clasificación armonizada, envía el expediente de clasificación armonizada (dossier CLH) que incluye información sobre la fabricación y el uso de las sustancias, sus peligros y la justificación de la necesidad de una actuación a escala comunitaria. La información incluida debe ser suficiente para la evaluación independiente de los peligros físicos, toxicológicos y ecotoxicológicos.
Consulta pública
Cuando la ECHA recibe una propuesta de clasificación armonizada (dossier CLH), organiza un período de consulta pública de 45 días. Pasado ese tiempo, la ECHA remite todos los comentarios recibidos al Estado miembro o a las empresas que hayan presentado la propuesta y les invita a manifestarse en relación con dichos comentarios.
Consulte periódicamente la sección de consultas públicas de CLH de la ECHA para mantenerse informado de la situación regulatoria de sus sustancias. Como parte interesada puede participar en la consulta si lo desea.
Comité de Evaluación de Riesgos (RAC)
La propuesta, los comentarios y las respuestas de las empresas solicitantes son transmitidos al Comité de Evaluación de Riesgos de la ECHA (RAC). El Comité, integrado por expertos de los Estados miembros, adopta un dictamen científico sobre la propuesta, que la ECHA transmite a la Comisión Europea.
Decisión de la Comisión Europea
La Comisión, asistida por el Comité Regulador de REACH, integrado por representantes de los Estados miembros, adopta seguidamente una decisión sobre la propuesta de clasificación y etiquetado para la sustancia en cuestión.