Las empresas que fabrican o importan una sustancia en cantidades a partir de una tonelada anual, tienen que registrarla, para poder seguir fabricándola y comercializándola; y, en consecuencia, para que pueda seguir siendo utilizada. “No hay comercialización sin registro”.
Para registrar una sustancia, las empresas tienen que recopilar información sobre las propiedades y los usos de estas sustancias y establecer su clasificación y etiquetado. Esta información se presenta a la ECHA mediante un expediente de registro. Cuando sea necesario, este expediente incluirá también un informe de la seguridad química.
Normalmente se aplica una tasa al registro de sustancias. Estas tasas están reguladas por el Reglamento (CE) nº 340/2008 (véase sección de normativa).
El registro está basado en el principio «una sustancia, un registro», lo que significa que los fabricantes e importadores de la misma sustancia están obligados a presentar su solicitud de registro conjuntamente. Por separado, cada solicitante de registro deberá incluir información analítica y espectral, coherente y suficiente, para confirmar la identidad de la sustancia, además de incluir información sobre los usos identificados y desaconsejados.
¿Qué sustancias deben registrarse?
El registro, en principio, es aplicable a todas las sustancias, como tales, en mezclas y, en algunos casos, a las sustancias contenidas en artículos. No obstante, las sustancias químicas que ya están reguladas por otras normativas, como los medicamentos o las sustancias radiactivas están parcial o totalmente exentas de los requisitos de REACH.
Puede encontrar más información sobre las exenciones en la web de ECHA.
Desde el 1 de junio de 2018, en todos los casos, antes de presentar el registro, los fabricantes e importadores deben presentar una solicitud de información a la ECHA sobre si su sustancia ha sido previamente registrada.
Información sobre las fases de registro (ECHA)
NOTA: Todas las sustancias notificadas en virtud de la Directiva de sustancias peligrosas (también denominada NONS) se consideran registradas en virtud de REACH, para la empresa que las notificó; la ECHA asigna números de registro a todas las notificaciones.
¿Quién debe registrar?
El registro es responsabilidad de:
- Fabricantes
- Importadores
- Representantes exclusivos