Durante el periodo transitorio, el importador de mercancías CBAM deberá presentar un informe trimestral a través del Registro Transitorio CBAM. Este informe incluirá los datos relativos a las mercancías importadas durante el trimestre anterior y deberá presentarse, a más tardar, 1 mes después del final de dicho trimestre. A continuación, se indica el calendario de presentación de informes durante el periodo transitorio:
Los informes trimestrales deben entregarse siempre que durante el trimestre correspondiente se hayan realizado importaciones de alguna o varias de las mercancías CBAM.
Las reglas para la presentación de los informes vienen definidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 de la Comisión de 17 de agosto de 2023 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las obligaciones de presentación de informes a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono durante el periodo transitorio.
El Reglamento de Ejecución sobre los requisitos de notificación y la metodología para determinar las emisiones implícitas prevé cierta flexibilidad en lo que respecta a los valores utilizados para calcular las emisiones incorporadas en las importaciones durante la fase transitoria.
Así, se han establecido diferentes metodologías para la determinación de las emisiones implícitas de las mercancías importadas que podrán utilizarse teniendo en cuenta ciertos límites temporales y supuestos específicos:
a) Notificación basada en valores estimados (incluidos valores de referencia por defecto publicados por la Comisión Europea):
Se puede utilizar para notificar hasta el 100% del total de las emisiones implícitas sólo hasta julio de 2024, (es decir, para los informes del cuarto trimestre de 2023, y del primer y segundo trimestre de 2024).
Este método podrá utilizarse para la notificación de hasta un 20% del total de las emisiones implícitas de mercancías complejas, entendiendo que el uso de valores de referencia por defecto se calificaría como una estimación.
b) Notificación basada en un método equivalente (con las siguientes tres opciones):
Se puede utilizar para notificar los informes de las importaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
c) Notificación completa con arreglo a la nueva metodología (método de la UE): se puede utilizar a lo largo de todo el periodo transitorio.
Por lo tanto, para las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2025, sólo se aceptará el método de la UE, y las estimaciones (incluidos los valores por defecto) sólo podrán utilizarse para mercancías complejas si estas estimaciones representan menos del 20% del total de las emisiones implícitas.
Para ayudar a las partes interesadas a prepararse para las nuevas obligaciones de presentación de informes a partir del 1 de octubre de 2023, la Comisión Europea ha preparado documentos de orientación para el periodo transitorio (disponibles en español):
Para importadores de mercancías CBAM: Documento de orientación sobre la aplicación del CBAM para importadores de mercancías en la UE.
Para operadores de instalaciones fuera de la UE: Documento de orientación sobre la aplicación del CBAM para operadores de instalaciones fuera de la UE.