Arrecifes artificiales

Directrices para la instalación y gestión de arrecifes artificiales en el dominio público marítimo-terrestre

Los arrecifes artificiales son estructuras instaladas sobre el fondo marino. Tanto la instalación como la permanencia de estas estructuras en el medio marino pueden derivar en efectos negativos sobre el mismo. 

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino determina en su artículo 3.3 que “la autorización de cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos regulados en el título IV de la presente ley, deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente”. 

Asimismo, en su artículo 4.2, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, establece que “El Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos, en aspectos tales como: […] la ordenación de las actividades que se llevan a cabo o pueden afectar al medio marino”. 

Por su parte, el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, describe en su Anexo II (Criterios específicos para evaluar la compatibilidad de determinadas actuaciones con las estrategias marinas) que “Las actuaciones referidas a arrecifes artificiales tendrán en cuenta las directrices para la instalación y gestión de arrecifes artificiales que se aprueben por el Gobierno en cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre”.

Ante la carencia de un instrumento específico que regule la instalación y gestión de este tipo de estructuras y la necesidad de clarificar qué puede ser considerado como arrecife artificial y qué otras estructuras (cuyo fondeo en el mar puede ser también legítimo) no deben tener tal consideración, tras la creación de un grupo de trabajo sobre arrecifes artificiales en el seno de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, este órgano aprobó el 19 de junio de 2024 las "Directrices para la instalación y gestión de arrecifes artificiales en el dominio público marítimo-terrestre”. Estas directrices establecen unos criterios comunes que permitan garantizar la compatibilidad de estas actuaciones con los objetivos ambientales definidos para las estrategias marinas españolas.

Ámbito de aplicación

Las condiciones establecidas en las directrices serán de aplicación para los proyectos de arrecifes artificiales que sean objeto de solicitud de título habilitante para la ocupación de dominio público marítimo-terrestre, según se define éste por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su modificación por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificación del mismo, así como para todas aquellas actuaciones destinadas a su levantamiento y retirada del dominio público marítimo-terrestre.

Convenios Internacionales para la protección del medio marino

Los tres Convenios Internacionales para la protección del medio marino de los que España es parte contratante, Convenio de Londres (Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias) y su Protocolo, Convenio OSPAR (Convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste) y Convenio de Barcelona (Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación), han mostrado especial preocupación por la posibilidad de que la colocación inadecuada de arrecifes artificiales pudiera utilizarse para legitimar el vertido de desechos u otras materias, que normalmente estaría prohibido de conformidad con esos tratados. De este modo, han desarrollado directrices específicas para orientar a los países en los procedimientos de autorización o, incluso, para elaborar regulaciones a nivel nacional. Estas directrices se listan a continuación:

Logo London Convention & Protocol
Logo Ospar Commission
Logo Convenio Barcelona

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