Planes Estratégicos de Subvenciones

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por los artículos 10 a 15 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Los Planes Estratégico de Subvenciones del Ministerio, son el instrumento de planificación de las subvenciones gestionadas por el Departamento y sus entes adscritos, en el marco de la política general diseñada por el Gobierno para la Administración General del Estado.