Recauchutado: Proceso que consiste, fundamentalmente, en sustituir por una nueva la banda de rodamiento del neumático usado, cuya carcasa aún conserva las condiciones suficientes para permitir su utilización, de acuerdo con la legislación y normas técnicas en vigor. (RD 1619/2005, neumáticos)
Rechazo: flujo residual procedente del tratamiento de residuos cuyo destino más habitual es una instalación de incineración o un vertedero. Rechazo en balas: rechazo sometido a un proceso de prensado y envuelto con plástico antes de su vertido.
Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno. (Ley 22/2011)
Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento. (Ley 22/2011)
Recogida en masa de residuos: recogida de residuos que no han sufrido separación en origen. Recogida de competencia municipal: recogida de los residuos o de alguna de sus fracciones, realizada por los entes locales conforme a las competencias establecidas para éstos en la Ley 22/2011 Recogida neumática: ver modelo de recogida.
Recogida ordinaria de residuos: operación de recogida de las principales fracciones de residuos de competencia municipal: orgánica, vidrio, papel y cartón, envases ligeros y resto.
Recogida selectiva: ver recogida separada.
Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. (Ley 22/2011)
Recogida separada bruta: Incluye todos aquellos residuos recogidos mediante los sistemas dispuestos por los municipios para la recogida separada. Incluye, por lo tanto, los impropios, es decir, aquellos residuos que se encuentran en cada uno de los sistemas de recogida pero que no corresponden a la fracción principal solicitada.
Recogida separada neta: Incluye aquellas fracciones incluidas en la recogida separada bruta exceptuando los impropios.
Reducción de residuos: Ver prevención.
Reducción en origen: disminución del volumen o la peligrosidad de los residuos generados en un proceso productivo mediante prácticas adecuadas y/o la modificación de procesos que impliquen el uso de tecnologías más limpias o de equipos más eficientes, la sustitución de materias primeras o la modificación de la composición de los productos, la mejora de los sistemas de distribución, etc.
Regeneración de aceites usados: cualquier operación de reciclado que permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites. (Ley 22/2011)
Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. (Ley 22/2011)
Residuo biodegradable: residuos susceptibles a experimentar biodegradación (materia orgánica, papel y cartón, madera, etc.)
Aplicado al depósito en vertedero, todos los residuos que, en condiciones de vertido, pueden descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín, el papel y el cartón. (RD 1481/2001, depósito en vertedero)
Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. (Ley 22/2011)
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.
Se entenderá por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares. Estos residuos tendrán la consideración de residuos urbanos, según la definición del artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. (RD 208/2005, aparatos electrónicos)
Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición incluida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se genere en una obra de construcción o demolición. (RD 105/2008, construcción)
Residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor. (Ley 11/1997, envases)
Residuos de la incineración: cualquier materia sólida o líquida que se genere en el proceso de incineración o coincineración, en el tratamiento de los gases de escape o de las aguas residuales, o en otros procesos dentro de la instalación de incineración o coincineración y que tenga la consideración de residuo de acuerdo con el artículo 3.a) de la Ley 10/1998. En particular, se incluyen en este concepto las cenizas y escorias de hogar, las cenizas volantes y partículas de la caldera, los lodos procedentes del tratamiento de aguas residuales y los catalizadores y carbón activo usados, así como los productos formados en las reacciones que se producen en el tratamiento de los gases, siempre que, en este último caso, tengan la consideración de residuos. (RD 653/2003, incineración)
Residuo de pila o acumulador: pila, acumulador o batería que sea un residuo, según lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio,. (RD 106/2008, pilas)
Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. (Ley 22/2011)
Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. (Ley 22/2011)
Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la eco toxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. (RD 105/2008, construcción)
Residuo voluminoso de competencia municipal (RVOL): residuos que por su tamaño distorsionan la gestión ordinaria de los residuos de competencia municipal.
Residuo orgánico: acepción aplicada en la gestión de residuos de competencia municipal a la fracción orgánica y la fracción vegetal.
Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. (Ley 22/2011)
Residuos peligrosos de pilas o acumuladores:
- Los residuos de pilas o acumuladores correspondientes a los siguientes códigos de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos:
- 16 06 01* (acumuladores y baterías de plomo).
- 16 06 02* (acumuladores y baterías de Ni-Cd).
- 16 06 03* (pilas que contienen mercurio).
- 20 01 33* (pilas, acumuladores y baterías especificados en los códigos anteriores que puedan generarse como residuos en domicilios particulares, comercios, oficinas, servicios y lugares asimilables a estos, así como las fracciones sin clasificar que contengan dichas pilas o acumuladores).
- Los residuos de pilas o acumuladores que reúnan algunas de las características de peligrosos comprendidas en la Decisión 2001/118/CE de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se refiere a la lista de residuos. (RD 106/2008, pilas)
Residuos de competencia municipal: Residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios para los cuales los entes locales, o las diputaciones forales cuando proceda, tienen que prestar como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento. Además los EELL podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias. Estas tareas se desarrollan en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley 22/2011, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.
Residuo verde o vegetal (RV): residuos de origen vegetal, procedentes de jardinería, poda de parques y jardines urbanos, limpieza de bosques, etc.
Resto: ver fracción resto.
Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. (Ley 22/2011)