Consultas sobre traslados de residuos en el interior del Estado y procedimiento electrónico eSIR
Por favor, indicad siempre la siguiente información para poder resolver vuestras dudas:
La Disposición Adicional primera del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, establece que las comunidades autónomas deberán optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el Ministerio o a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de su gobierno autonómico.
Se recuerda que el procedimiento electrónico solo es necesario para los traslados de residuos sujetos a Notificación Previa, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Concretamente:
Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.
Procedimiento electrónico Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) ha desarrollado un procedimiento para la remisión de la Notificación Previa y de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte del gestor de destino, conforme a los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Dicho procedimiento se podrá empezar a usar desde el 17 de marzo de 2021, siendo obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2021.
A continuación, se indican las comunidades autónomas y ciudades autónomas que han optado por utilizar el procedimiento del MITERD. Asimismo, se indica si utilizan este procedimiento solo para traslados de residuos entre comunidades autónomas o también para traslados de residuos dentro de su comunidad autónoma (traslados intraterritoriales).
PROCEDIMIENTO MINISTERIO PARA EL TRASLADO DE RESIDUOS |
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Comunidad Autónoma |
Traslado de residuos entre comunidades autónomas |
Traslado de residuos en el interior de su comunidad autónoma (traslado intraterritorial) |
Aragón |
SI |
SI |
Asturias |
SI |
SI |
Baleares, Islas |
SI |
|
Canarias, Islas |
SI |
SI |
Cantabria |
SI |
SI |
Castilla y León |
SI |
SI |
Castilla La Mancha |
SI |
SI |
Cataluña |
SI |
|
Comunidad Valenciana |
SI |
|
Extremadura |
SI |
SI |
Madrid, Comunidad de |
SI |
SI |
Murcia, Región de |
SI |
SI |
Navarra, Comunidad Foral de |
SI |
SI |
País Vasco |
SI |
SI |
Rioja, La |
SI |
SI |
Ceuta |
SI |
SI |
Melilla |
SI |
SI |
Conforme a lo anterior, todos los operadores de traslado que tengan que tramitar un movimiento de residuos (remisión Notificación Previa y Documentos de Identificación) con origen una de las comunidades autónomas indicadas, deberán utilizar el procedimiento del Ministerio.
Asimismo, los gestores de destino que tengan que aceptar o rechazar los residuos a través de la cumplimentación del apartado específico del Documento de Identificación deberán utilizar el procedimiento del Ministerio cuando la instalación de tratamiento de destino se encuentre en alguna de las comunidades autónomas arriba indicadas.
Para la remisión de notificación previa se deberá utilizar el procedimiento electrónico específico establecido en la sede electrónica del MITERD:
https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/procedimientos-intermedio?theme_id=6&page=1
Procedimiento: Calidad y Evaluación Ambiental-“Notificación previa de traslados en el interior del territorio del Estado”.
Nota: Conforme al artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tras la remisión y entrada en registro de la notificación previa, se establece un periodo de 10 días (2 días en el caso de traslados urgentes) para que las comunidades autónomas de origen o destino se opongan al traslado.
Para la remisión de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte de los gestores de destino, se deberá utilizar el procedimiento albergado en la siguiente dirección web:
Para el acceso a la web se recomienda consultar el siguiente documento: Solicitud_de_acceso_a_web_externa_y_ws_traslados_ESIR
En ambos casos será necesario identificarse a través de los soportes establecidos en cada caso. Con el fin de aclarar cuantas dudas puedan surgir de cada uno de los procedimientos descritos se han creado manuales de usuario que podrán descargarse desde la propia página de cada procedimiento.
Procedimientos propios de comunidades autónomas y movimientos de residuos en el interior de una comunidad autónoma
Las comunidades autónomas no incluidas en el apartado anterior, han establecido su propio procedimiento electrónico.
Por tanto, todos los operadores de traslado que tengan que tramitar un movimiento de residuos (remisión Notificación Previa y Documentos de Identificación) con origen en una de las comunidades autónomas indicadas, deberán utilizar el procedimiento de esa comunidad autónoma.
Asimismo, los gestores de destino que tengan que aceptar o rechazar los residuos a través de la cumplimentación del apartado específico del Documento de Identificación deberán utilizar el procedimiento específico de la comunidad autónoma cuando la instalación de tratamiento de destino se encuentre en alguna de las comunidades indicadas en este apartado.
Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/sira-obligaciones/
Galicia: https://gaia.xunta.es/plataforma/
Para el caso de los movimientos de residuos con origen y destino el interior de la comunidad autónoma, la disposición adicional segunda del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, indica que deberán establecer procedimientos coherentes con la referida norma y en particular en lo que respecta al documento de identificación, al contrato de tratamiento de residuos, así como a la notificación previa en los supuestos del artículo 3.2. Para las comunidades autónomas que no hayan decidido utilizar el procedimiento del MITERD para movimientos intraterritoriales (ver tabla) deberán indicar qué procedimiento a utilizar en sus respectivas páginas web.
NOTA: Para los movimientos actuales de residuos sujetos a una notificación previa vigente (dentro del periodo de validez) y que fuera presentada con fecha anterior a la implantación del procedimiento electrónico, la remisión de los documentos de identificación deberá presentarse a las comunidades autónomas de origen y destino mediante el procedimiento que las mismas tengan establecido para ese fin.
ATENCIÓN: SOLAMENTE TENDRÁN VALIDEZ LAS NOTIFICACIONES PREVIAS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PRESENTADOS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO INDICADO.
Para estos supuestos, los plazos previstos en el artículo 8 se computarán desde la fecha de recepción de la notificación previa por los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino; cuando las fechas de recepción no coincidan, el plazo se computará a partir de la más tardía. A estos efectos, los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán un acuse de recibo al operador en el que constará la fecha de recepción.
Una vez finalizado el periodo de validez de la notificación previa, las nuevas notificaciones deberán remitirse a través de procedimiento electrónico.
En el ámbito de la transformación digital, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha desarrollado el Sistema de Información de Residuos (e-SIR) que permite recibir los documentos de traslados, distribuir la información entre las comunidades autónomas afectadas y disponer de un repositorio de documentos de traslados.
Se incluye información sobre el flujo de información y el sistema e-SIR, una guía de traslados entre comunidades autónomas, así como modelos de Notificación Previa y Documentos de Identificación que se generarán mediante esta herramienta.
Para los traslados de residuos entre comunidades autónomas no sujetos a notificación previa, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, no establece un procedimiento electrónico ni tampoco obligación de remitir los documentos de traslado a las autoridades competentes, sin perjuicio de que la normativa autonómica sí establezca obligaciones adicionales.
En este sentido, los traslados de residuos no sujetos a notificación previa sí deberán disponer, con carácter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento e ir acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. En este sentido, el Anexo III regula el contenido de los Documentos de Identificación para traslados sin Notificación Previa.
Conforme a lo anterior, y con objeto de que los operadores de este tipo de traslados dispongan de un documento armonizado en todo el territorio del Estado se incorpora modelo de Documento de Identificación sin Notificación Previa en formato PDF editable (formulario) para que pueda ser utilizado.
Se recuerda que el operador del traslado y los gestores que intervienen en el traslado, incluido el transportista, incorporarán la información del documento de identificación a sus archivos cronológicos y conservarán durante, al menos tres años, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega y aceptación de los residuos. Asimismo, se indica que el documento de identificación completo recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento prevista en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El operador entregará de forma inmediata una copia al productor o poseedor cuando estos no sean operadores.
El Registro de Producción y Gestión de Residuos (en adelante RPGR) es un Registro único a nivel nacional (artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril) y compartido con todas las administraciones públicas donde constan inscritas todas las comunicaciones y autorizaciones que derivan de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo.
De esta manera, en el RPGR constan las inscripciones de: instalaciones de tratamiento de residuos, gestores de residuos, agentes, negociantes, transportistas profesionales de residuos, así como las de productores de residuos peligrosos y productores de residuos no peligrosos cuando superen la cantidad de 1.000 t/año. La inscripción en el RPGR la realiza la comunidad autónoma competente, ya sea en la que se presentó la comunicación previa o la que otorgó la autorización correspondiente.
El procedimiento de traslados de residuos e-SIR realiza validaciones informáticas contrastando la información de los documentos de traslado presentados (notificación previa y documentos de identificación) con el RPGR.
De conformidad con lo anterior, si considera que una entidad, centro o inscripción no está inscrito en el RPGR puede deberse a que la comunidad autónoma a la que pertenece aún no la haya inscrito, por lo que debe contactar con dicha comunidad autónoma para que actualice la información correspondiente en el RPGR.
De igual forma, si considera que a una inscripción del RPGR le falta algún código LER o necesita ser actualizada, debe contactar con la comunidad autónoma a la que corresponde dicha inscripción para que actualice esa información en el RPGR.
A continuación se indican los canales y vías de contacto que han suministrado las comunidades autónomas en relación con la información contenida en el RPGR.