Tres años después de que se adoptase la CMNUCC, el IPCC publicaba su Segundo Informe de Evaluación (1995). Dicho informe concluía que el clima ya había comenzado a cambiar a causa de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Los gobiernos sabían que sus compromisos en el marco de la Convención no serían suficientes para abordar los problemas derivados del cambio climático. En la COP 1 (Berlín, 1995), en una decisión conocida con el nombre de Mandato de Berlín, las Partes pusieron en marcha una nueva ronda de conversaciones para adoptar compromisos más firmes y más detallados para los países industrializados.
Después de dos años y medio de negociaciones intensas, se adoptó el Protocolo de Kioto en la COP3 (Kioto, 1997), un instrumento bajo el paraguas de la Convención que cuenta con medidas más enérgicas de lucha contra el cambio climático, en particular, compromisos jurídicamente vinculantes de reducción o limitación de emisiones para los países desarrollados y economías en transición. En este sentido el Protocolo aplica el principio de la “responsabilidad común pero diferenciada”.
En el texto del Protocolo se esbozaban los rasgos básicos de sus mecanismos y el sistema de cumplimiento, entre otras cuestiones, pero no se especificaban las normas detalladas que regularían su funcionamiento.
La mayoría de las reglas detalladas para la aplicación del Protocolo fueron adoptadas en la COP 7 celebrada de Marrakech en 2001 y recibieron el nombre de los Acuerdos de Marrakech. Dichos acuerdos representan uno de los más completos y rigurosos documentos legales de todo el panorama internacional. Es el componente ejecutivo del Protocolo de Kioto, que facilita, promueve y exige el cumplimiento de los compromisos del Protocolo.
El Protocolo de Kioto es un tratado jurídicamente vinculante, que consta de 28 artículos y dos anexos y que tiene los mismos objetivos y principios que la Convención, pero la refuerza de manera significativa ya que, a través de él, las Partes incluidas en el anexo I se comprometen a lograr objetivos individuales y jurídicamente vinculantes para limitar o reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Entre todos los países desarrollados deben sumar un recorte total de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 5% con respecto a los niveles de 1990 en el período de compromiso de 2008-2012.
Para alcanzar ese objetivo, el Protocolo de Kioto utiliza y refuerza muchos de los compromisos ya existentes en virtud la Convención, en particular los siguientes:
El Protocolo de Kioto ha sido construido y moldeado a lo largo de casi tres décadas de experiencias. El funcionamiento del protocolo gira en torno a sus procedimientos de notificación y revisión, los mecanismos de flexibilidad y un sistema de cumplimiento sólido que incluye un comité de cumplimiento.
La llamada “Enmienda Doha” da continuidad al marco jurídico e institucional del Protocolo de Kioto, alargándolo hasta 2020, e incluye nuevos objetivos de reducción de emisiones para parte de los países industrializados que tuvieron compromisos en el primer periodo de compromiso (2008-2012). Este segundo periodo de compromiso (2013-2020) del Protocolo de Kioto se acordó como puente hacia el acuerdo global que se alcanzó en 2015 con el Acuerdo de París, y que se aplicará a partir de 2020.
Primer periodo de compromiso (2008-2012)
En el marco del Protocolo de Kioto la Unión Europea se comprometió a reducir sus emisiones en un 8% en el periodo 2008-2012, respecto a los niveles del año base. El esfuerzo se repartió entre los distintos Estados miembros de manera diferenciada y, en el caso de España, se permitió emitir un 15% más de lo que se había emitido en el año base (1990 para los tres gases principales de efecto invernadero: dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, y 1995 para los gases fluorados, hidrofluorocarburos, perfluorocarburos, y hexafluoruro de azufre).
La estrategia española para cumplir con sus obligaciones se estableció en el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012. En él, se establecía como objetivo que las emisiones no superasen más de un 37% en promedio respecto a las del año base, y teniendo en cuenta un 2% a través de la absorción por los sumideros y la utilización de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo mediante adquisición de créditos de carbono en una cifra equivalente a un 20%.
Finalmente, las emisiones nacionales para el periodo 2008-2012 fueron en promedio un 23,7% por encima del año base (un 17% inferiores a las de 2005). El cumplimiento, de conformidad con las reglas establecidas en el Protocolo de Kioto, se realizó llevando a cabo una retirada de unidades en el Registro nacional de España para el Protocolo de Kioto en cantidad equivalente a las emisiones producidas en todo el periodo.
Segundo periodo de compromiso (2013-2020)
El Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020 de la Comisión Europea establecía la normativa vinculante para 2020 en materia de energías renovables, eficiencia energética y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia acordaron cumplir conjuntamente sus compromisos cuantificados de reducción de emisiones establecidos en el Protocolo de Kioto a través de su enmienda de Doha. Estos compromisos se traducen en reducir sus emisiones anuales en un 20% respecto de los niveles de su año base. El esfuerzo para conseguir estas reducciones se reparte en dos grandes bloques:
Informes de cumplimiento de los compromisos del Protocolo de Kioto
El cumplimiento en ambos periodos de compromiso fue realizado en el periodo establecido como el periodo adicional para cumplir los compromisos (True-up period, en inglés). A continuación se pueden consultar los informes oficiales remitidos por España para el cumplimiento de los compromisos: