Proveedor de servicios energéticos (PSE)

Un proveedor de servicios energéticos (PSE) es una persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica medidas de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de un cliente final.

En España, esta actividad está regulada por el Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

En concreto, el artículo 7 regula los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional del proveedor de servicios energéticos, el artículo 9 la habilitación y declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de su actividad y el artículo 10  lo relativo al listado público de los proveedores de servicios energéticos.

  • Disponer de la documentación que identifique al prestador:
    • Persona jurídica: estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades propias de la prestación de servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario.
    • Persona física estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en alguno de los grupos de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a las actividades económicas de prestación de servicios energéticos.
  • Acreditar una cualificación técnica adecuada:
    • Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, grados o másteres universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética.
    • Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre energía.
  • Presentar una declaración responsable, según el anexo II del Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero, ante el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma o ciudad autónoma correspondiente.
    • La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, desde el momento de su presentación, en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la Administración competente. 
  • Estar en disposición de contar con los medios técnicos apropiados para proveer los servicios energéticos en el área de actividad en el que la empresa actúe, en el momento de la actuación concreta.
  • Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o profesional correspondiente, y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • Tener suscrito seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de 150.000 euros.
  • En el caso de empresas que presten servicios que incluyan labores de instalación y/o mantenimiento, cumplir los requisitos establecidos para las empresas instaladoras y/o mantenedoras en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

La información contenida en las declaraciones responsables presentadas, se incluirán en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos.

El listado contendrá la información necesaria que permita identificar a los proveedores de servicios energéticos con el fin de poner a disposición del público una lista de proveedores cualificados, facilitar a la Administración competente la realización de la inspección y otra información que se considere necesaria a efectos estadísticos y de clasificación sectorial o alcance de los servicios energéticos de las empresas.

La norma UNE 216701:2018 define una clasificación de proovedores de servicios energéticos (PSE) en función de los tipos de actuaciones que realizan:

  1. PSE de auditoría y consultoría energética:
    • Auditoría energética
    • Consultoría energética
    • Ingeniería y proyecto de eficiencia energética
  2. PSE de explotación:
    • Mantenimiento
    • Explotación
    • Control
  3. PSE de Inversión:
    • Servicios energéticos propios de una Empresa de Servicios Energéticos (ESE). Este tipo de PSE es el único que será tipificado como ESE y, también, el único que podrá realizar contratos de rendimiento energético (CRE).

Para cada tipo se establecen unos requisitos mínimos y una categorización en función de sus recursos y experiencia.