Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos asociados a los costes del sistema

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que los costes del sistema serán financiados mediante los ingresos del sistema eléctrico que comprenderán:

  • Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución satisfechos por los consumidores y los productores y los agentes por las exportaciones de energía a países no comunitarios, destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución.
  • Los cargos destinados al pago de las otras partidas de costes que no sean cubiertas por otros ingresos, como el régimen retributivo específico de la actividad de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, la retribución del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, la retribución asociada a la aplicación de mecanismos de capacidad y las anualidades correspondientes a los déficit del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes.

El artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que compete a la autoridad nacional regulatoria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la aprobación de la metodología de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, la estructura y los valores concretos de los mismos; correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la aprobación de la estructura de los cargos, su metodología y sus valores.

La metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución fue aprobada por Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC, donde se establece la actual estructura de peajes.

Por su parte, la metodología para la determinación de los cargos asociados a los costes del sistema eléctrico ha quedado establecida en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.

La estructura de peajes se replica en los segmentos tarifarios de los cargos, tal y como se muestra a continuación:

Características del suministro Peaje T&D Segmentos tarifarios de cargos
Baja tensión ≤ 15kW 2.0 TD 1
Baja tensión > 15kW 3.0 TD 2
Alta tensión entre 1kV y 30kV 6.1 TD 3
Alta tensión entre 30kV y 72,5kV 6.2 TD 4
Alta tensión entre 72,5kV y 145kV 6.3 TD 5
Alta tensión > 145kV 6.4 TD 6

Estas estructuras tarifarias presentan las siguientes características:

  • Todos los consumidores con peaje 2.0TD (que incluye los domésticos) tienen discriminación horaria de tres periodos en el término de energía de la parte regulada de la factura: punta, llano y valle. En el término de potencia la discriminación es de dos periodos: valle y punta.
  • Existen además unos peajes y cargos específicos para puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público con potencia contratada superior a 15 kW:
    • Peaje 3.0 TDVE para puntos de suministro en baja tensión (<1kV) y potencia contratada superior a 15 kW.
    • Peaje 6.1 TDVE para puntos de suministro en tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV.
    • Peaje 6.2 TDVE para puntos de suministro en tensiones superiores a 30 kV e inferiores a 72,5 kV.

Los precios de los peajes se han aprobado por la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

Los precios de los cargos que resultan de aplicación desde el 15 de febrero de 2024 se han establecido en la Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2025 y por la que se aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2025.