La ejecución de nuevas obras de protección frente a inundaciones contribuye al objetivo general de conseguir una reducción del riesgo a través de la disminución de la peligrosidad para la salud humana, las actividades económicas, el patrimonio cultural y el medio ambiente en las zonas inundables.
Son actuaciones con cargo al Presupuesto de la Dirección General del Agua o al de las Confederaciones Hidrográficas proyectadas en áreas de riesgo potencial significativo de inundación que ayudan notablemente a la gestión del riesgo de inundaciones en aquellas situaciones donde se evidencia son las medidas más acordes a la problemática atendiendo a todos los condicionantes.
Estas obras deberán disponer, de forma previa a su licitación, de los estudios de coste beneficio que las avalen de acuerdo con el anexo I del RD 903/2010 de evaluación y gestión del riesgo de inundación y de los informes que justifiquen su viabilidad económica, técnica, social y ambiental conforme a lo establecido en el artículo 46.5 del TRLA, por ser obras de interés general previstas en los apartados 1 y 2 del citado artículo. El objetivo es disponer de las mejores soluciones disponibles, que con el mínimo impacto sobre el estado de las masas de agua y sobre los objetivos ambientales de la planificación hidrológica, reduzcan los riesgos.
Para la ejecución de obras de protección frente a inundaciones es de aplicación la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente para el desarrollo de actuaciones de conservación, protección y recuperación en cauces de dominio público hidráulico en el ámbito territorial de las confederaciones hidrográficas de 8 de julio de 2020.
En esta instrucción y de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, se establece que se deben priorizar las medidas preventivas, evitando la ocupación de zonas inundables con estructuras o edificaciones que aumenten la exposición, vulnerabilidad y peligrosidad. Mediante estas obras se tratará de aumentar el espacio del cauce y, en ningún caso, se agravará la inundabilidad y el riesgo preexistente aguas arriba y aguas abajo de la actuación.