Competencias de saneamiento de los Municipios

El capítulo III del título II de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece las competencias de las entidades locales. De entre todas ellas, cabe destacar las competencias en materia de medio ambiente urbano (parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos, etc.), así como el abastecimiento de agua potable a domicilio y la evacuación y el tratamiento de las aguas residuales.
 
En particular, entre las actuaciones que realizan los municipios en materia de saneamiento se encuentran las siguientes:
• Prestación del servicio de alcantarillado.
• Planificación de la red municipal de alcantarillado, de acuerdo con la planificación urbanística.
• Construcción de la red municipal de alcantarillado, así como su mantenimiento.
• Establecimiento de las correspondientes tarifas del servicio de alcantarillado.
• Control de los vertidos a las redes municipales.
• Establecimiento de las zonas que deben contar con sistemas de saneamiento individual, debido a que la red municipal de alcantarillado no las alcanza.
• Elaboración de los proyectos de obras, tanto de las redes de saneamiento como de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDARs).
• Ejecución de los proyectos de obras de las redes de saneamiento y de las EDARs, financiando estos proyectos con cargo a sus fondos.
• Gestión de todas estas instalaciones, y en especial de las EDARs, gestión que puede realizarse de forma conjunta con otros municipios.
 
La titularidad municipal del servicio no implica que la gestión de las EDARs deba ser llevada a cabo por los ayuntamientos directamente, pudiendo encomendarse estas competencias al sector privado y crear mancomunidades o consorcios que optimicen la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento.
 
El artículo 44 de la Ley de Bases del Régimen Local reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus estatutos propios. En España son muy habituales las mancomunidades de servicios de carácter metropolitano. 
 
A este respecto, el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA) establece, en relación con las comunidades de usuarios de vertidos, que “las entidades públicas, corporaciones o particulares que tengan necesidad de verter agua o productos residuales, podrán constituirse en comunidad para llevar a cabo el estudio, construcción, explotaciones y mejora de colectores, estaciones depuradoras y elementos comunes que les permitan efectuar el vertido en el lugar más idóneo y en las mejores condiciones técnicas y económicas, considerando la necesaria protección del entorno natural. El Organismo de cuenca podrá imponer justificadamente la constitución de esta clase de comunidades de usuarios”.