En esta web encontrará toda la información relativa al Registro de Productores de Producto (sección envases). Le recomendamos consultar toda la información disponible incluido los videotutoriales del procedimiento y la nota/s interpretativa/s redactadas por la Subdirección de Economía Circular.
En caso de seguir teniendo dudas no aclaradas en esta página web, se dispone de los siguientes buzones de correo electrónico:
bzn-rpp@miteco.es para dudas relacionadas con la inscripción en el Registro, bajas, declaración anual de envases puestos en el mercado, registro de apoderamientos
buzon-sgr@miteco.es para dudas relacionadas con aspectos generales de aplicación del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
Desde ninguno de los dos correos anteriores se resolverán cuestiones orientadas a recibir asesoría legal por parte del MITECO, dado que esta función no se encuentra entre sus competencias de acuerdo al Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para ello, se recomienda acudir a un asesor legal especialista en materia ambiental.
Asimismo, exclusivamente en el horario establecido, se podrán realizar consultas telefónicas llamando al 917284813.
Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y de lunes a jueves de 15:00 a 17:00.
El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece varias obligaciones relativas a información por parte de los productores de producto (conforme a la definición del artículo 2 t) del citado real decreto):
De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, los productores de producto o los representantes autorizados en el supuesto regulado en el artículo 17.2 se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos. La inscripción deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en vigor del citado real decreto.
En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 15.1 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, la obligación de inscripción corresponderá a los fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases de servicio, envases comerciales o envases industriales según el caso.
Para darse de alta en el registro deberán utilizar el procedimiento albergados en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Inscripción en el registro de productores de producto
Código del Sistema de Información Administrativa
1523222
En dicho procedimiento se deberá informar de la categoría de envases puestos en el mercado (domésticos, comerciales o industriales), si son de un solo uso y/o reutilizables, así como el sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor para los cuales el productor de producto participa o se encuentra adherido. Asimismo, se deberá adjuntar un certificado de pertenencia al sistema/s individual/es o colectivo/s de responsabilidad ampliada del productor que se haya indicado. Para los envases comerciales e industriales este certificado se aportará en el plazo de un mes, una vez se hayan constituido dichos sistemas.
En el momento de la inscripción, el procedimiento asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales.
El número de registro tiene el siguiente formato:
ENV/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX
Donde XXXXXXXXX es un contador de 9 dígitos y AÑO REGISTRO es el año en que se inscribe en el registro de productores de producto
En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.
Se informa que el procedimiento de inscripción en el registro de productores de producto permanecerá abierto más allá del 29 de marzo de 2023 con objeto de permitir que todos los productores de producto se inscriban. Ténganse en cuenta el plazo más abajo indicado para el reporte de la información de envases puestos en el mercado para el año 2023.
Para darse de baja en el registro deberán utilizar el procedimiento albergados en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Baja en el registro de productores de producto
Código del Sistema de Información Administrativa
1523221
En el citado procedimiento se adjuntará el documento de cese de actividad de la empresa u otro documento que justifique la baja en el registro.
De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, recopilarán la información contenida en el apartado 2 del anexo IV, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural y la remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 15.1 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, la obligación de reporte corresponderá a los fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases indicados, según el caso. Dicho reporte lo realizarán de manera agregada para todos los productores de producto que introduzcan envases en el mercado por debajo de los límites establecidos.
La remisión de información se realizará a través del procedimiento albergado en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional
Código del Sistema de Información Administrativa
2962548
No obstante, para los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 16.1 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, se realizará la remisión de información de forma simplificada a través del siguiente procedimiento albergado en la sede electrónica Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional. Declaración simplificada
Código del Sistema de Información Administrativa
2945277
El plazo para el reporte de la información será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año. Los datos a reportar corresponderán al año vencido.
Nuevo plazo para reporte de envases puestos en el mercado en el año 2023: Del 1 de enero hasta el 22 de abril de 2024
De conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, la información establecida en el apartado 1 del anexo IV, tendrá carácter público. La información establecida en el apartado 2 del mismo anexo IV se publicará de manera agregada para el conjunto de los envases puestos en el mercado, de forma que permita discernir el cumplimiento de los objetivos contenidos en el real decreto.
En el documento adjunto se hace pública parte de la información (apartado 1, Anexo IV del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre) de la sección de envases del registro de productores de producto. Dicho documento ha tenido en cuenta la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales).
Aviso: El documento relativo a productores inscritos se publicará una vez pasados los 3 meses de periodo para la inscripción.
El citado documento se irá actualizando periódicamente, como resultado de la revisión del propio registro.
En el siguiente documento informativo y de preguntas frecuentes (FAQ) se aclaran ciertos aspectos del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, relativos al productor del producto y se desarrollan ejemplos y cuestiones prácticas sobre apoderamientos, cómo realizar la inscripción y baja en el Registro, el reporte de información y los errores más comunes que pueden surgir durante el proceso.
Puede acceder a la sede electrónica a través del siguiente enlace:
https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO
A través del Registro Electrónico de Apoderamientos, se puede apoderar a una persona física o jurídica para que actúe como apoderado en los procedimientos electrónicos:
Recomendamos lea detenidamente los manuales de usuario de los procedimientos. Estos se encuentran en la cabecera del procedimiento de la sede electrónica.
Para cualquier consulta relacionada con el registro de productores de producto puede contactar a través del siguiente correo electrónico: bzn-rpp@miteco.es
Enlace a Nota interpretativa de la Subdirección General de Economía Circular en relación a la definición de productor de producto (art. 2.t) y la obligación de inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Producto (art. 15) del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases