Información sobre el periodo transitorio

El objetivo del periodo transitorio es servir de periodo piloto y de aprendizaje para todas las partes interesadas (importadores, productores y autoridades) y recoger información útil sobre las emisiones implícitas correspondientes a las cantidades de mercancías importadas para perfeccionar la metodología para determinar las emisiones en el periodo definitivo.

La introducción gradual del CBAM a lo largo del tiempo también permitirá una transición cuidadosa, predecible y proporcionada para las empresas de la UE y de fuera de la UE, así como para las autoridades competentes. 

Durante el periodo transitorio, los importadores de mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del CBAM solo tendrán que notificar las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero (GEI) de todas las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del CBAM sin realizar ningún pago o ajuste financiero. La notificación de esta información se realiza a partir de informes trimestrales en el Registro Transitorio

  • Las emisiones directas cubren las emisiones generadas durante los procesos de producción de mercancías CBAM, incluidas las procedentes de la producción de calefacción y refrigeración, independientemente de la ubicación de la producción de la calefacción y la refrigeración.
  • Las emisiones indirectas cubren la producción de electricidad que se consume durante la producción de mercancías CBAM. Las emisiones directas e indirectas implícitas de los precursores pertinentes también se tienen en cuenta a la hora de determinar las emisiones directas e indirectas implícitas específicas de las mercancías CBAM durante el periodo transitorio.  

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