ANUNCIO DEL SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS DE ALICANTE RELATIVO A LA INCOACIÓN Y A LA APERTURA DEL PLAZO DE INFORMACION PUBLICA DEL EXPEDIENTE DE AMPLIACIÓN DE LA ANCHURA DE LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO EN UN TRAMO DE COSTA DE UNOS DOSCIENTOS (200) METROS DE LONGITUD SITUADO EN LA ZONA DENOMINADA “COVETA FUMÁ”, ENTRE LOS VÉRTICES N-153 Y N-167 DEL DESLINDE CORRESPONDIENTE A LA TOTALIDAD DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL CAMPELLO (ALICANTE), APROBADO POR O.M. DE 23 DE DICIEMBRE DE 2013. REFERENCIA: DES01/11/03/0001-DES04/01

Consulta:

Closed

Resumen

El artículo 27 de la Ley de Costas establece que la servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar, aunque en lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros.


En el caso del litoral del municipio de El Campello, la ribera del mar fue definida en la totalidad del mismo en el expediente de deslinde con referencia DES01/11/03/0001, el cual fue aprobado por Orden Ministerial de 23 de diciembre de 2013.


Tras la aprobación de aquel deslinde se presentaron distintos proyectos por parte de particulares destinados a edificar terrenos colindantes con el tramo de costa comprendido entre los vértices N-153 y N-167 del deslinde, terrenos que se han mantenido hasta la actualidad sin edificar. Analizadas dichas propuestas, este Servicio Provincial estimó que, dadas las características naturales del terreno, con la anchura estándar de la zona de servidumbre de tránsito de seis metros, la efectividad del tránsito resultaría manifiestamente dificultosa y peligrosa, elevando la correspondiente propuesta a la Dirección General de la Costa y el Mar, la cual es aceptada por resolución de 22 de marzo de 2020, para su ampliación en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de Costas y 52 de su Reglamento General, a la vez que se autoriza la incoación del correspondiente expediente para tramitar la misma.


En virtud de lo anterior, con fecha 8 de abril de 2020 el Servicio Provincial de Costas de Alicante ha acordado incoar de oficio el expediente que se referencia en el encabezado del presente escrito, en los términos autorizados por la Dirección General de la Costa y el Mar.


Mediante la presente se procede a publicar el anuncio de dicha incoación con el fin de que, en el plazo de UN MES, cualquier interesado pueda comparecer en el expediente, examinar el plano de delimitación provisional de la zona de servidumbre de tránsito y formular las alegaciones que considere oportunas.


De acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, han quedado suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
En concordancia con lo indicado en el párrafo anterior, a partir de la fecha en que se inicie el cómputo del plazo de consulta pública antedicho, el expediente se encontrará en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar (Plaza de San Juan de la Cruz, s/n - Madrid). Una copia del expediente podrá ser examinada también en el Servicio Provincial de Costas de este Ministerio en Alicante (Plaza de la Montañeta, 5 - Alicante), en horario de atención al público (en días laborables de 9:00 a 14:00).
Mientras tanto y hasta que finalice el plazo de información pública, el plano con la propuesta de ampliación podrá consultarse a continuación:

Prazo de remisión

Prazo para enviar documentos a partir do día xoves, 30 de abril de 2020 ata o día luns, 01 de xuño de 2020

Anexos

Plano

Autorización incoación

Anuncio BOP